Hay una forma para quedarte con una herencia sin pagar las deudas: el secreto que pocos conocen
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Las herencias se pueden llegar a convertir en un verdadero quebradero de cabeza, un calvario por ejemplo en el caso de que lo que heredes sean principalmente deudas, lo cual dejará en una situación complicada a todos los herederos. Hoy te contamos cómo puedes heredar sin pagar las deudas, un secreto que poca gente conoce pero que puede llegar a ser muy importante, sobre todo cuando las deudas son altas… ¡toma nota!.
Cómo heredar sin pagar las deudas
Cuando una persona figura en un testamento como un heredero se gana el derecho a heredar lo que la persona fallecida haya querido dejarle, pero lamentablemente hay que tener en cuenta que las deudas también se heredan, no desaparecen por arte de magia cuando una persona fallece, por lo que sus herederos tienen que hacer frente a ellas.
Cuando el fallecido tenía deudas, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que todas las deudas se pagan con lo que haya para heredar, pero nunca con el patrimonio con el que ya contaba el heredero. Por ejemplo, heredas 10.000 euros y había de deuda 20.000, de la deuda se descuenta todo lo que ibas a heredar pero no te hacen pagar a ti el resto con lo que tú tengas a título personal, sin estar relacionado con la herencia. Si la deuda es menor que lo que se hereda, se paga y se reparte el resto entre los herederos.
Estos son los efectos del beneficio de inventario en el heredero:
- No queda obligado a pagar las deudas y demás cargas que tenga la herencia, únicamente lo hará hasta donde alcancen los bienes de ésta.
- Conserva todos los derechos y acciones que tuviera contra la persona fallecida.
- Sus bienes particulares no se confunden con los que formen parte de la herencia.
Es muy importante que tengas en cuenta que hay un plazo establecido para acogerse al beneficio de inventario con una herencia, y son 30 días a contar desde el momento en el que la persona sepa que es uno de los herederos, así se comunicará al notario la formación de inventario, con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviene.
Sin embargo, la aceptación bajo esta modalidad conlleva unos trámites más engorrosos que la aceptación pura y unos costes extras, debiendo tramitarse en notaría.
En el caso de que el heredero no tenga la herencia en su poder, ni haya realizado ninguna gestión como heredero, el plazo de 30 días contará desde el día siguiente al que expire el plazo que se hubiese fijado para aceptar o rechazar la herencia, o bien desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera realizado gestiones como heredero.
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