Hacienda suelta la bomba: ya se sabe cuándo podrán pedir los mutualistas la devolución del IRPF
Hacienda se ha pronunciado sobre la devolución a los mutualistas en la campaña de la renta
Hacienda se ha pronunciado sobre la devolución pendiente a cientos de miles de mutualistas en la campaña de la renta que arrancó el miércoles 2 de abril. Los jubilados que en su día cotizaron de más por mutualidades laborales y están esperando un ingreso de la Agencia Tributaria lo tendrán que solicitar a través de un formulario en este ejercicio del IRPF que finaliza el 30 de junio. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la polémica devolución de Hacienda a los mutualistas, que ahora podrán reclamar toda la cantidad adeudada después de otro giro de guion del Ministerio de Hacienda.
El pasado mes de diciembre, después de haber invertido 1.300 millones en la devolución a los mutualistas y cancelar los pagos, Hacienda fijó un nuevo calendario y retrasó los ingresos hasta esta campaña de la declaración de la renta. En su nuevo plan de pagos fraccionados, la Agencia Tributaria anunció que estos jubilados que en su día se vieron beneficiados por una sentencia del Supremo podrían reclamar el ejercicio del IRPF correspondiente a 2019 y los anteriores no prescritos.
Esto levantó una gran oleada de críticas entre los afectados y sindicatos que han obligado al Ministerio de Hacienda y a María Jesús Montero a rectificar, por enésima vez. La vicepresidenta del Gobierno ya dejó caer hace unos días que se podría volver al modelo anterior y, coincidiendo con el inicio de la campaña de la declaración de la renta este miércoles 2 de abril, la Hacienda se ha pronunciado confirmando las buenas nuevas para los mutualistas que están esperando devoluciones de hasta 4.000 euros: podrán cobrar toda la cantidad en un solo pago y no de forma fraccionada hasta 2028.
La devolución de Hacienda a los mutualistas
«De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril», confirmó la Agencia Tributaria a través de los canales oficiales, confirmando que no habrá pago a plazos y se ingresará todo en una única vez, coincidiendo con la presente campaña de la declaración de la renta. «Esta normativa dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien su presentación sí interrumpió el plazo de prescripción», aclara.
La Agencia Tributaria también ha realizado a través de su página web un aviso importante que marca en mayúsculas. «No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos», señaló. Así que los mutualistas que cotizaron de más en su día y se vieron perjudicados por un error de la Agencia Tributaria podrán reclamar las cantidades íntegras en la presente campaña de la renta.
Cómo rellenar el formulario de solicitud
La Agencia Tributaria también ha dado una serie de directrices para que los mutualistas puedan reclamar la cantidad que se les debe. Para ello se tendrá que disponer de número de referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). Los jubilados que cumplan con los requisitos para la devolución solo tendrán que añadir el número de cuenta al que tiene que ir a parar el ingreso y un número de teléfono para solicitar la información en caso de que sea necesaria.
«Además, a los potenciales beneficiarios, cuando no se ha presentado el formulario de solicitud, se les ofrecerá un aviso informativo con acceso directo al formulario nada más entrar al servicio de presentación de la declaración en la Sede electrónica y en la App», informa la Agencia Tributaria, a la vez que también informa que este formulario podrá ser presentado a nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social. Hay que tener en cuenta que los beneficiarios de esta devolución son del 100% a los que cotizaron de más antes del 1 de enero de 1967 y del 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1968, fecha en la que aún no se había creado la Seguridad Social.
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