Economía
Hacienda

Hacienda marca este día en el calendario: giro inesperado para los mutualistas

Los mutualistas que todavía no cobraron y cuándo lo harán

Tendremos que estar atentos al mes de enero de 2025

Paralizados los pagos de Hacienda a mutualistas

Una sentencia del Tribunal Supremo fechada en el mes de febrero de 2023, marcó un antes y un después en el panorama tributario español, ya que sirve para que se puedan recuperar las cantidades que durante años fueron pagadas por los mutualistas cuando en realidad, no tenía porqué ser así. Estos trabajadores, que cotizaron más de lo debido en su etapa laboral, se encuentran así con una oportunidad para recuperar su dinero gracias a este fallo judicial. Sin embargo, deben saber que devolución de estos importes no es automática, y que actuar por su cuenta para reclamar lo que les corresponde.

Esta situación afecta principalmente a los mutualistas que trabajaron entre los años 1967 y 1978. Durante ese periodo, se detectaron errores en la forma en que se calculaba el porcentaje de tributación de sus pensiones. Lo que debía ser un 75% del importe total terminó siendo el 100%, lo que significó un pago excesivo a la Agencia Tributaria. Y tras meses de reclamaciones por parte de muchos mutualistas y la devolución de lo que se les debía, Hacienda se enfrenta ahora con un plazo límite dado que ya queda menos para que llegue e implica que estemos alerta en el caso de que ya reclamáramos lo que se nos debía y también por si todavía no hemos realizado el trámite para poder cobrar lo que se cobró de más décadas atrás. Toma nota, porque te explicamos a continuación el giro inesperado para los mutualistas.

Hacienda y el giro inesperado para los mutualistas

El fallo del Tribunal Supremo en 2023 fue más que un caso aislado: estableció un precedente que beneficia a miles de jubilados de diferentes sectores, incluidos banca, construcción, metalurgia y comercio. Esta sentencia no sólo reconoce que se tributó indebidamente, sino que permite a los mutualistas reclamar el exceso abonado durante los últimos años del periodo afectado, específicamente entre 1975 y 1978.

En términos prácticos, esto implica que cada jubilado podría recuperar entre 3.000 y 4.000 euros. Estas cantidades representan un respiro económico para muchos afectados, aunque el proceso no está exento de obstáculos. A diferencia de otras devoluciones tributarias, en este caso, no habrá un reembolso automático. Cada afectado deberá presentar su reclamación de manera individual.

La fecha límite para el mes de enero

Uno de los aspectos más relevantes de este proceso es el plazo límite que Hacienda tiene para realizar las devoluciones. Tras la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria dispone de seis meses para responder a las solicitudes. Esto sitúa el 1 de enero de 2025 como fecha tope para que los afectados reciban su dinero. Si Hacienda no cumple con esta obligación, se sumarán intereses de demora al importe a devolver, calculados al 4,0625% anual.

Esta situación genera una doble presión: por un lado, sobre los mutualistas, que deben gestionar la reclamación en tiempo y forma; y por otro, sobre Hacienda, que afronta un volumen significativo de devoluciones en un periodo ajustado.

Cómo reclamar el dinero pagado de más

Para que los mutualistas puedan recuperar las cantidades abonadas de forma indebida, es necesario seguir un proceso detallado. Esto incluye presentar una solicitud formal ante la Agencia Tributaria, preferentemente durante la declaración de la Renta. En caso de no haber realizado la reclamación en ese momento, aún es posible presentar escritos dirigidos a Hacienda, adjuntando toda la documentación necesaria que acredite el exceso tributado.

Es fundamental contar con asesoramiento especializado para garantizar que la reclamación se presente correctamente y evitar rechazos por errores formales. Además, se recomienda mantener un seguimiento constante del estado de la solicitud para asegurarse de que se cumple con los plazos estipulados.

El futuro de las devoluciones y el papel del Tribunal Supremo

El fallo del Tribunal Supremo no sólo beneficia a los mutualistas, sino que también establece un precedente para otras posibles reclamaciones futuras relacionadas con errores de cotización o tributación. Aunque en este caso el período afectado está claramente delimitado, no se descarta que surjan nuevos casos en los que se reclamen cantidades indebidamente pagadas en otros contextos.

Esta sentencia, además, pone de manifiesto la importancia de revisar los cálculos tributarios de forma periódica y de contar con mecanismos de reclamación que permitan corregir errores de esta magnitud. Para los mutualistas, el fallo supone un alivio y una oportunidad de recuperar lo que por derecho les pertenece.

El 1 de enero de 2025 no es sólo una fecha en el calendario; es el límite que marca un giro crucial para los mutualistas afectados. Este fallo del Tribunal Supremo brinda la posibilidad de corregir un error histórico, pero exige acción por parte de los afectados. Reclamar lo que se pagó de más no solo es un derecho, sino también una manera de reivindicar la justicia fiscal que todos merecen.

Para quienes aún no han iniciado el proceso, el tiempo apremia. Y para Hacienda, cumplir con estas devoluciones será un reto logístico y financiero que no pasará desapercibido.