Hacienda avisa: si vendes tu vivienda y cumples esta condición, no tendrás que pagar IRPF en la Renta
Las personas que vendan una vivienda y cumplan con los requisitos se pueden acoger a una exención en la renta
La campaña de la renta entra en su recta final y hasta el 30 de junio los contribuyentes que cumplan con los requisitos tendrán la obligación de presentar el ejercicio del IRPF. Hacienda ofrece una exención a las personas que vendieran una vivienda en el último año y cumplan con una serie de requisitos. Consulta en este artículo los casos en los que Hacienda permite a los ciudadanos no declarar en la renta los beneficios de una vivienda.
El pasado 2 de junio, Hacienda abrió el plazo para que los ciudadanos que lo deseen puedan presentar la declaración de la renta en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria. Con solicitud de reserva previa, las personas que necesiten ayuda para completar el ejercicio del IRPF tienen la opción de que un agente de la Administración les resuelva el problema de forma presencial. También están abiertos los canales de internet y vía telefónica para presentar la renta.
Con motivo del inicio del último mes para el final de la campaña, la Agencia Tributaria emitió un comunicado en el que confirmó que más de 7.965.000 contribuyentes ya han recibido la devolución por un importe total de 5.516 millones de euros. En total se han presentado 14.971.000 declaraciones, siendo 10.835.000 declaraciones con resultado a devolver y 3.119.000 con resultado a ingresar. Desde la Agencia Tributaria esperan que hasta 24 millones de españoles presenten la declaración al finalizar la campaña.
Hacienda y la renta para los que venden una vivienda
Los ciudadanos que hayan vendido su vivienda y hayan obtenido una ganancia patrimonial se pueden librar de pagar un dineral en la declaración de la renta. Hacienda permite a los contribuyentes que hayan vendido una casa tener una exención en la presentación del IRPF cumpliendo una serie de requisitos, que están recogidos en los artículos 38.1 de la Ley del IRPF y 41 del Reglamento del IRPF.
Así, los ciudadanos que no tendrán que pagar en la renta serán los que vendan una vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la futura vivienda habitual. Esta exención no se aplicará automáticamente y será el contribuyente el que se tendrá que acoger a la misma siempre que la compra de la nueva casa se haga dos años después de la operación de la venta. También se fija el plazo de dos años cuando la compra se realice antes de la venta del inmueble.
«Si transmites tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual», explica la Agencia Tributaria en su página web.
También habrá otros casos en los que las personas que vendan una vivienda no tengan que pagar nada en la posterior declaración de la renta. Esto ocurrirá cuando la persona en cuestión sea mayor de 65 años o en caso de que esté en situación de dependencia severa o gran dependencia. Así que para evitar pagar un dineral en el IRPF tras vender una vivienda, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
- Destinar el dinero de la venta a la compra de una vivienda habitual.
- Destinar el dinero de la venta a la remodelación de la que pasará a ser la vivienda habitual.
- Tener más de 65 años.
- Estar en situación de dependencia severa o gran dependencia, acreditada a través de los canales oficiales.
El resto de los ciudadanos españoles que obtengan una ganancia a través de la venta de una vivienda sí que tendrán que declarar estos ingresos en el ejercicio del IRPF. Esto puede provocar que la declaración salga ‘a pagar’ por los ingresos generados de más por la venta de un bien inmueble. «Cuando vendas o transmitas un inmueble (vivienda, local, garaje) que tienes en tu patrimonio, obtendrás una ganancia o pérdida que se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición», dice la Agencia Tributaria sobre ello. En su página web oficial también deja claro que, en caso de una venta onerosa o gratuita, tendrá que estar sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones.
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