El Gobierno lo confirma: adiós a tus tarjetas de crédito y cuentas bancarias si estás en esta lista
El Gobierno puede suspender o bloquear las cuentas o tarjetas de algunos ciudadanos
Hacienda y el Gobierno pueden bloquear o suspender temporalmente las cuentas bancarias de los ciudadanos que estén en la ‘lista negra’ de la Agencia Tributaria. Esta acción se puede realizar con las personas que deban más de 600.000 euros al fisco o los que tengan incumplimientos reiterados con sus obligaciones tributarias. Esta medida ha entrado en vigor en este año 2025 y tiene como objetivo prevenir que estos ciudadanos puedan mover grandes cantidades de dinero.
María Jesús Montero sigue firme en su lucha contra el fraude fiscal y en este año 2025 ha intensificado el control sobre los movimientos de dinero de todos los ciudadanos. El Gobierno también ha aprobado una nueva norma reciente que permite a la Agencia Tributaria suspender o bloquear de forma temporal las cuentas bancarias a los clientes que estén dentro de su ‘lista negra’. Estos son los ciudadanos que tienen grandes deudas con Hacienda o son reincidentes haciendo caso omiso de los requerimientos por parte de la Administración.
Esto está especificado en el artículo 162 de la Ley General Tributaria, que hace referencia a las facultades de la recaudación tributaria. Esta norma permite a los funcionarios de la Agencia Tributaria realizar embargos si consideran que existe riesgo real de impagos o insuficiencia de fondos para hacer frente a los pagos domiciliados. De esta manera, desde Hacienda se guardan el derecho a suspender la cuenta y bloquear las tarjetas de las personas que no hagan frente a sus compromisos tributarios con la Administración.
El Gobierno y la suspensión de cuentas
Así que desde este año 2025 Hacienda podrá bloquear las cuentas bancarias a los ciudadanos que tengan deudas de más de 600.000 euros o tengan incumplimientos reiterados de sus obligaciones tributarias. Estas decisiones tendrán que ser comunicadas previamente a los damnificados, que no podrán operar con sus herramientas financieras hasta que no se pongan al día con Hacienda o bien establezcan un plan de pagos con la Administración.
Esta es una medida preventiva por parte de la Agencia Tributaria que tiene como objetivo evitar que los ciudadanos que están en su ‘lista negra’ y están considerados como «potencialmente evasores» puedan mover grandes cantidades de dinero mientras no cumplen con sus obligaciones ante Hacienda. Una vez que se haya procedido al abono de la deuda, podrán volver a operar con las cuentas, tarjetas de crédito o productos financieros sin ningún tipo de problema.
En caso de que la suspensión o el bloqueo de la cuenta se haya producido por un error de la Agencia Tributaria, también se podrán presentar alegaciones con el objetivo de recuperar la cuenta bancaria. También se podrá solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda para poder tener a disposición las cuentas bancarias o tarjetas de crédito.
El Banco de España y el bloqueo de cuentas
El Banco de España ha publicado en su página web oficial recientemente un artículo en el que informa de los casos en los que se puede proceder al bloqueo o suspensión de cuentas de los clientes. Las entidades financieras de nuestro país pueden suspender las tarjetas de crédito amparándose en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En primer lugar, el Banco de España deja claro que «para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos». Una vez notificado, se podrá suspender una cuenta bancaria de los clientes que no presenten la documentación solicitada a las entidades financieras.
«La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones, por lo que si el titular no atiende la petición, el bloqueo de la cuenta se considera justificado», informa el Banco de España.
Este organismo del Gobierno también informa que puede suspender cuentas y bloquear tarjetas de crédito en caso de discrepancia entre los titulares. Esto suele ocurrir en casos de divorcio o herencias que finalmente acaban resolviéndose por la vía judicial. «Si los titulares de una cuenta (o sus herederos) dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos. En caso de que resulte indispensable, podría bloquear la cuenta avisando de su decisión a todos los titulares, hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial», informa el Banco de España en su página web oficial.
Así que a día de hoy en España el Gobierno y el Ministerio de Hacienda pueden proceder a la suspensión temporal y al bloqueo de cuentas y tarjetas por los siguientes motivos:
- Deudas con la Agencia Tributaria.
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones tributarias.
- No presentar la documentación solicitada.
- Discrepancias entre los titulares.
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