Giro inaudito en las transferencias bancarias: así las tendrás que hacer a partir de ahora
La Unión Europea ha impuesto un cambio en las transferencias bancarias para aumentar la seguridad de los ciudadanos
Se refuerza la seguridad de las transferencias bancarias en España y el resto de la Unión Europea. Un reglamento aprobado por el Parlamento Europeo obliga a los bancos españoles desde el pasado 9 de octubre a cotejar todos los envíos de dinero para que el IBAN corresponda con el titular de la cuenta bancaria. Esta iniciativa llega ante el aumento indiscriminado de las estafas virtuales. Consulta en este artículo todo lo que debe saber sobre las transferencias bancarias.
La Unión Europea ha tomado una decisión con el objetivo de garantizar la seguridad en las transferencias bancarias que se hagan dentro de los estados miembros. Todo ello ante la creciente amenaza de las estafas virtuales que afectan a los ciudadanos de todo el mundo. En lo que respecta a España, el Instituto Nacional de Ciberseguridad presentó hace unos meses el balance de 2024 y los números dejan claro el aumento de los delitos que afectan a la seguridad de los ciudadanos.
El INCIBE informó que durante todo 2024 gestionó un total de 97.348 incidentes de ciberseguridad, lo que supone un aumento del 16,6% en comparación con 2023. Los delincuentes más habituales son los malware, que son virus que se incluyen en los dispositivos, y el fraude online con el phishing como principal práctica dentro de esta materia. Aquí también se incluyen otras tretas como el smishing, vishing o el skimming, que consiste en colocar dispositivos llamados skimmers en los cajeros automáticos para acceder a los códigos secretos.
Todas estas estafas tienen el mismo objetivo: acceder a las cuentas bancarias de los ciudadanos y vaciarlas en cuestión de minutos. Por ello, se han tomado nuevas medidas impuestas por la Unión Europea en el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, «por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euro».
El cambio en las transferencias bancarias
Esta norma publicada en el Boletín Oficial del Estado llega para incrementar la seguridad en los movimientos de dinero que realicen los ciudadanos. «Los proveedores de servicios de pago están obligados a ofrecer el servicio de verificación del beneficiario, que permite comprobar que el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta a la que se envían los fondos», informa el Banco de España en un artículo publicado con motivo de estos cambios.
Así que desde el pasado 9 de octubre los bancos españoles tienen la obligación de verificar que el IBAN coincida con el nombre del destinatario de la transferencia bancaria. Hasta hace unos días solo bastaba con añadir el IBAN y el nombre a la hora de realizar el movimiento, pero a partir de ahora las entidades financieras tendrán que verificar que el destinatario es el titular de la cuenta. Todo con el objetivo de que las transferencias bancarias lleguen a buen puerto.
El Banco de España también recoge las otras novedades que incluye el Reglamento (UE) 2024/886. Esta norma también introduce cambios en lo que respecta a los pagos inmediatos. «El reglamento europeo sobre pagos inmediatos obliga a los bancos a ofrecer transferencias inmediatas en euros, si ya ofrecen transferencias ordinarias en esta moneda, a partir del 9 de octubre de 2025», informa el BCE en un artículo en el que enumera las novedades que llegan con respecto a las transferencias bancarias, que tendrán que ser gratuitas de forma obligatoria. Estas son todas las ventajas:
- Acceso a transferencias inmediatas desde cualquier canal por el que el proveedor de servicios de pago ofrezca transferencias ordinarias.
- Igual coste, o menor, que las transferencias ordinarias.
- Posibilidad de que el usuario establezca límites al importe por operación o por día, modificables en cualquier momento con efecto inmediato.
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