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Giro de 180 grados en la pensión de incapacidad permanente: éste es el nuevo cambio

El Gobierno ha aprobado una reforma en el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores

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  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El reciente cambio legislativo en España ha generado un importante revuelo al modificar el tratamiento de la incapacidad permanente en el Estatuto de los Trabajadores. Con la nueva reforma aprobada por el Gobierno, se elimina el despido automático que antes ocurría tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Ahora, los trabajadores tienen la oportunidad de decidir sobre su futuro laboral dentro de un plazo máximo de un mes desde el reconocimiento de la pensión. Esta medida les brinda mayor flexibilidad para explorar las diferentes opciones disponibles, como la adaptación de su puesto de trabajo o la búsqueda de un nuevo empleo dentro de la misma empresa, en lugar de enfrentar un despido inmediato.

Para los pensionistas, esta reforma representa una mayor seguridad laboral y la posibilidad de ajustar su situación a sus necesidades. A nivel administrativo, la Seguridad Social deberá adaptarse a este cambio, ofreciendo una información clara y precisa a los afectados. Aunque la reforma no elimina la posibilidad de despido, simplemente altera el momento en que éste se puede producir, evitando que sea una consecuencia automática del reconocimiento de la pensión. Éste nuevo enfoque busca reducir la incertidumbre y proporcionar a los trabajadores un tiempo adecuado para adaptarse a su nueva realidad.

Cambios en la pensión de incapacidad permanente

Esta semana, el Gobierno de España ha aprobado una reforma significativa en el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, que modifica las condiciones relacionadas con el despido automático tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha señalado que se eliminará la extinción automática del contrato de trabajo en casos de invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total. Esto implica que la incapacidad permanente ya no será motivo para la “muerte civil y laboral” del trabajador.

En lugar de enfrentar un despido inmediato, el trabajador tendrá varias opciones tras recibir el reconocimiento de una incapacidad permanente. Podrá elegir entre adaptar su puesto de trabajo actual, solicitar una reubicación en otro puesto disponible dentro de la misma empresa, u optar por finalizar su relación laboral con la empresa.

Este cambio en la legislación tendrá implicaciones importantes tanto para trabajadores como para empresas. Además, la reforma afecta a la prestación de incapacidad temporal en el caso de que el trabajador esté de baja al momento de recibir la incapacidad permanente.

Según el nuevo marco legal, el trabajador contará con un mes para decidir entre las opciones disponibles. Durante este periodo, la empresa tendrá un plazo de hasta tres meses para realizar las adaptaciones necesarias o encontrar una nueva posición adecuada dentro de la empresa.

La nueva normativa establece que el trabajador seguirá recibiendo la prestación de incapacidad temporal mientras se resuelve su situación laboral después del reconocimiento de la pensión. Este periodo de transición puede durar hasta cuatro meses, con un mes para la decisión del trabajador y hasta tres meses para que la empresa implemente las modificaciones requeridas. Así, el trabajador se mantendrá en una situación de protección mientras se ajusta a su nueva realidad laboral.

Requisitos y enfermedades

Los trabajadores que experimentan una pérdida de capacidad que les impide continuar con su profesión tienen el derecho de solicitar una pensión por incapacidad permanente. Esta situación puede derivarse de un accidente laboral, una enfermedad, o una combinación de ambas circunstancias. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de evaluar y declarar la incapacidad permanente tras un proceso médico y social.

Para poder optar a esta pensión, se deben cumplir ciertos requisitos específicos. Los solicitantes deben tener entre 18 y 56 años, residir en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos, y presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, sus ingresos anuales no deben exceder el umbral establecido para la pensión no contributiva de jubilación.

Aunque no existe un listado exhaustivo de enfermedades que califican para la pensión por incapacidad permanente, se pueden destacar algunas de las más frecuentes. Entre estas condiciones se encuentran el Alzheimer, el aneurisma, y diversas formas de artritis, como la artritis reumatoide y la artritis psoriásica. También son relevantes enfermedades como el cáncer, las cardiopatías, y la colitis ulcerosa.

Además, el INSS considera patologías como la depresión, la demencia, y el desprendimiento de retina. Enfermedades hepáticas, el síndrome de Crohn y la EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) también pueden ser incluidas. Otras condiciones evaluadas incluyen la esclerosis múltiple, la espondilitis anquilosante, y la espondilosis degenerativa.

El INSS también toma en cuenta problemas de columna como la hernia discal, la hipertensión pulmonar, y eventos como el ictus y la insuficiencia renal crónica. El infarto agudo de miocardio, la lesión medular, y condiciones dolorosas como la lumbalgia y el lupus están en la lista. Además, enfermedades como migrañas, neuropatía, Parkinson, y pancreatitis también pueden ser evaluadas.