Casi nadie conoce esto que dice el Estatuto de los Trabajadores: es posible que se estén aprovechando de ti en el trabajo
Todo lo que debes saber sobre el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores es una ley que está en vigor en España desde el 14 de marzo de 1980 y que regula la relación entre los empleados y la empresa que contrata sus servicios. Según recoge el Boletín Oficial del Estado, bajo esta norma están amparados los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Éstos son los artículos que debes saber sobre el Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado por primera vez en 1980 y desde esa fecha ha sido modificado en numerosas ocasiones, siendo la última hace pocos meses con motivo de la última reforma laboral. El Estatuto de los Trabajadores está dividido en tres títulos con un total de 92 capítulos en la que se recogen los principales derechos de los trabajadores y su relación con los empresarios.
Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores ampara a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. De esta manera, se excluyen del ámbito regulado en esta ley a los funcionaros públicos, los que realizan prestaciones personales obligatorias, los trabajos realizados a título de amistad, o a los que atañen a cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
El Estatuto de los Trabajadores y los artículos que debes saber
Uno de los artículos más importantes del Estatuto de los Trabajadores es el 37, que tiene que ver con el descanso semanal, las fiestas y permisos. Uno de los puntos que más deben conocer los empleados es el 9, que recoge los motivos por los que podrán ausentarse del trabajo en caso de fuerza mayor. «La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata», dice la norma según recoge el Boletín Oficial del Estado.
Pero hay más artículos que los trabajadores deben conocer con el objetivo de no perder sus derechos en el trabajo. A continuación especificamos los más importantes.
Artítulo 4: Derechos laborales
El artículo 4 es uno de los más importantes del Estatuto de los Trabajadores y este tiene que ver con los derechos laborales. En su punto 1 recoge que los trabajadores tienen los siguientes derechos básicos:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga
- Reunión
- Información, consulta y participación en la empresa.
Artículo 5: Deberes laborales
Los trabajadores tienen su derechos y el artículo 5 también determina los deberes laborales que tienen con respecto a la empresa. Son los siguientes:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 24: Ascensos
Un ascenso es algo que todo trabajador busca y el BOE lo recoge en el artículo 24 de la siguiente manera. «Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario», reza la ley.
Artículo 25: Promoción económica
De esta manera, los trabajadores podrán tener una promoción económica «en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual».
Artículo 38: Vacaciones anuales
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a las vacaciones anuales. Estas serán «retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». Estas se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Los permisos parentales
Los permisos parentales han ido incrementando su fecha con el paso de los años y todo hace indicar que en verano de 2024 se aprobará un nuevo decreto que amplíen las semanas de descanso de los miembros de la familia que tengan un hijo.
De esta forma, el Gobierno ya anunció en su día que ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas (a día de hoy está fijada en 16) y retribuirá al menos cuatro semanas de las ocho de permiso parental por cuidados.Esas ocho semanas podrán disfrutarse de manera ininterrumpida o discontinua hasta que los hijos cumplan ocho años.
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