Donaciones

Esto es lo que debes hacer para que una donación de inmuebles tenga validez: la justicia lo confirma

donación inmuebles
Blanca Espada

A veces, las decisiones que se toman en familia se realizan a partir de lo verbal, dada la confianza que se tiene entre padres e hijos. Pero cuando se trata de cuestiones tan delicadas como las herencias, todo puede complicarse. Es lo que ha ocurrido en un reciente caso que ha llegado a los tribunales, donde una supuesta distribución en vida del patrimonio terminó generando un enfrentamiento entre hermanos, por lo que nos sirve para saber lo que se debe hacer para que una donación de inmuebles tenga validez.

El conflicto giraba en torno a una vivienda y una cuenta bancaria valorada en más de 30.000 euros, que los padres habían dejado tras su fallecimiento. Una de las hijas alegaba que sus progenitores ya habían repartido los bienes en vida mediante un sorteo entre los descendientes, celebrado décadas atrás. Aportó incluso un documento como prueba de ese reparto. Sin embargo, sus hermanos no estuvieron de acuerdo con esa versión, lo que derivó en una batalla judicial para aclarar si esa división tenía o no valor legal. La justicia ha sido clara: sin el cumplimiento de ciertos requisitos formales, especialmente en el caso de los inmuebles, ningún reparto anticipado tiene validez. La sentencia ha dejado una enseñanza muy concreta para cualquier persona que quiera organizar su legado en vida sin dejar cabos sueltos ni abrir puertas a futuros desencuentros familiares.

Lo que debes hacer para que una donación de inmuebles tenga validez

Una de las claves fundamentales que recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila es que cualquier donación de inmuebles debe formalizarse obligatoriamente mediante escritura pública. No basta con un acuerdo verbal, ni siquiera con un documento escrito si este no está debidamente firmado ante notario. Así lo establece el artículo 633 del Código Civil, que exige expresamente que, para que la donación tenga efectos jurídicos, se haga en escritura pública donde además se detallen de forma individual los bienes donados.

En este caso concreto, el tribunal señaló que el documento presentado por la hija carecía de validez legal, ya que no contaba con las firmas de los padres ni de todos los herederos, ni tampoco constaba como una escritura pública. Aunque en el ámbito familiar pueda parecer suficiente con un acuerdo entre partes, cuando se trata de inmuebles, la ley es tajante: sin escritura pública, no hay donación válida.

Un documento privado no sustituye a un acto legal

Durante el proceso, la hija que recurrió el reparto argumentó que sus padres habían dividido en vida el patrimonio familiar, y que se había celebrado incluso un sorteo para asignar los bienes entre los hermanos. Sin embargo, este supuesto reparto no quedó reflejado en ningún documento oficial ni se mencionó en los testamentos posteriores de los progenitores. El tribunal recordó que un documento privado, por muy detallado que sea, no puede sustituir los requisitos legales exigidos por el Código Civil.

Además, el fallo judicial destacó que la supuesta donación no fue ratificada en el testamento, lo cual es un elemento esencial según la jurisprudencia. Para que la partición en vida tenga validez, es necesario que el causante confirme esa decisión en su testamento, como recoge el artículo 1056 del Código Civil. En este caso, esa confirmación nunca se produjo, lo que terminó desbaratando por completo el argumento de la hija.

Qué dice la ley sobre las donaciones entre vivos

En términos generales, la donación de inmuebles es una figura jurídica que permite a una persona transferir la propiedad de un bien a otra de forma gratuita, durante su vida. Pero, precisamente por tratarse de una transmisión de gran valor económico, la ley exige una serie de requisitos formales para proteger tanto al donante como al donatario, y para evitar conflictos posteriores entre herederos u otras personas interesadas.

El Código Civil español establece que, cuando lo donado es un bien inmueble (una casa, un terreno, un local, etc.), esa donación debe recogerse en una escritura pública ante notario. No se trata de una recomendación, sino de una obligación legal. Cualquier intento de donar una vivienda o propiedad sin cumplir con este trámite será considerado nulo de pleno derecho, como ha dejado claro esta sentencia reciente.

Consecuencias de no formalizar correctamente una donación

Lo ocurrido en este caso sirve como advertencia para muchas familias que, con buena voluntad, realizan repartos informales sin contar con asesoramiento legal. El problema no suele surgir mientras todos los miembros están de acuerdo, pero puede estallar con fuerza cuando fallecen los padres o cuando una de las partes cambia de opinión. Sin una base legal sólida, esos acuerdos familiares pueden venirse abajo con facilidad.

Por eso, si se desea hacer una donación de inmuebles en vida, lo más prudente es acudir al notario, redactar la correspondiente escritura pública y dejar constancia clara de los bienes y de las personas beneficiadas. Además, es recomendable reflejar esa decisión en el testamento para evitar contradicciones. Lo que está escrito y firmado ante notario difícilmente será impugnado. En cambio, lo que solo se dijo en casa o quedó apuntado en un papel sin validez, puede desaparecer con una simple sentencia judicial.

Lo último en Economía

Últimas noticias