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Este es el límite máximo de horas laborales diarias según la ley

Este es el número máximo de horas que debes trabajar según la ley

La duración y distribución de la jornada laboral son aspectos cruciales al buscar empleo, ya que impactan directamente en las condiciones de trabajo. Estos parámetros, si bien pueden variar según el convenio o la empresa, deben respetar las disposiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, una normativa fundamental que regula la cantidad máxima de horas permitidas en una jornada laboral.

El Estatuto de los Trabajadores, promulgado mediante el Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, detalla específicamente en su artículo 24 las directrices sobre la jornada laboral. Este artículo señala que la duración de la jornada laboral será acordada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, pero con la condición de no superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo en el cómputo anual.

Duración de la jornada laboral

De manera convencional, las jornadas laborales consisten en 8 horas diarias, distribuidas a lo largo de cinco días a la semana, conformando la conocida jornada completa. Sin embargo, existen excepciones y situaciones en las que se requiere trabajar más horas, siempre y cuando se respeten ciertas condiciones y derechos laborales.

El artículo mencionado en la ley establece que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede exceder las 9 horas diarias, a menos que un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establezca una distribución diferente del tiempo de trabajo diario, siempre respetando el descanso entre jornadas. Este descanso, que debe ser de al menos 12 horas entre una jornada y la siguiente, es esencial para garantizar el bienestar y la salud de los trabajadores.

Una nota adicional en la legislación establece que los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y, en caso de trabajar para varios empleadores, las horas con cada uno de ellos.

En situaciones donde las horas se distribuyen de manera irregular, permitiéndose hasta un 10% de la jornada, y se excede el límite diario, la ley especifica que las diferencias, ya sea por exceso o defecto, deben compensarse según lo acordado en el convenio colectivo o, en ausencia de previsiones al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Además, se establece que el trabajador debe ser informado con un preaviso mínimo de cinco días sobre el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de esa distribución irregular. Cabe destacar que las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deben ser compensadas en un plazo máximo de 12 meses desde que se produzcan.

Por tanto, el límite de horas en la jornada laboral, según el Estatuto de los Trabajadores, busca asegurar condiciones laborales justas, equilibradas y respetuosas con la salud y el bienestar de los trabajadores, estableciendo parámetros claros y condiciones para diversas situaciones laborales.

Control de la jornada laboral

Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Trabajo y Economía Social, ha presentado una propuesta a los agentes sociales para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas sin afectar los salarios para el año 2025. Esta iniciativa busca mejorar el registro horario y permitir el acceso remoto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a esta herramienta con el objetivo de prevenir posibles fraudes.

Pérez Rey resaltó la importancia de evitar la manipulación de los registros por parte de empresarios u otras entidades. La propuesta implica una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, planteando una reducción gradual de la jornada: 38,5 horas en 2024 y 37,5 horas en 2025.

En este contexto, el Secretario enfatizó la deuda de España con la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en términos de accesibilidad, fiabilidad y transparencia del registro horario, cumpliendo así con las exigencias europeas.

Adicionalmente, se propone fortalecer las sanciones relacionadas con el tiempo de trabajo, con el objetivo de disuadir conductas que incumplen las normas de jornada. Se está considerando la posibilidad de aplicar sanciones no solo a nivel empresarial, sino también individualmente a cada trabajador.

Los sindicatos, representados por Mari Cruz Vicente de CCOO, subrayaron la necesidad de contar con un registro horario efectivo en empresas más pequeñas, utilizando medios fiables y no manipulables. En el caso de empresas más grandes, abogan por un sistema que sea accesible a la Inspección de Trabajo, a la representación legal de los trabajadores y que brinde información detallada a los propios trabajadores.

Además de la reducción de la jornada laboral, los sindicatos insisten en abordar otros aspectos clave como los descansos semanales, horas extras, vacaciones y temas vinculados a la conciliación entre la vida laboral y familiar, así como los permisos. Fernando Luján, vicesecretario general de UGT, destaca la importancia de que el registro horario refleje con precisión las horas efectivamente trabajadas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Por tanto, la propuesta de Pérez Rey busca no solo una reducción de la jornada laboral, sino también mejoras en el sistema de registro horario y sanciones más efectivas, todo en línea con las exigencias de la Unión Europea, mientras los sindicatos abogan por medidas concretas para garantizar la efectividad del registro en empresas de diferentes tamaños y la consideración de otros aspectos cruciales para los trabajadores.