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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si tienes la mesa de la oficina hecha un asco te pueden despedir

El Estatuto de los Trabajadores recoge todas las normas que debes cumplir en la oficina

Sí, puedes recibir una sanción por parte de la empresa que incluso puede acabar en despido por tener muy desordenada la mesa de la oficina. El Estatuto de los Trabajadores establece un régimen sancionador para los empleados que no cumplan con el orden dentro de la empresa. Concretamente, es el artículo 58 el que informa sobre las sanciones que pueden desembocar en un despido procedente en caso de que la conducta sea reiterada. Consulta en este artículo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el orden dentro de una oficina.

Esto es algo que puede ocurrir en toda empresa: los trabajadores que tienen la mesa de la oficina hecha una pocilga. Estos empleados no lo saben, pero la empresa tiene el derecho a imponer una sanción por este acto e incluso puede llegar a dictar un despido procedente en caso de conducta reiterada e infracción muy grave. Todo ello está recogido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recogen las sanciones que puede imponer una empresa por no mantener el orden dentro de la oficina.

Porque, al igual que recoge todos los derechos en los que se pueden amparar los empleados, el Estatuto de los Trabajadores también obliga a los asalariados a mantener una conducta dentro de la oficina. Esta norma también protege a la empresa ante hábitos inapropiados por parte de los empleados. Esto está recogido en el artículo 58, dentro del capítulo IV, que se denomina «Faltas y sanciones de los trabajadores».

El Estatuto de los Trabajadores y el comportamiento en la oficina

Los trabajadores que tengan la mesa de la cocina desordenada y esta sea una conducta habitual dentro de la oficina podrán ser sancionados, según recoge el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. El desorden dentro de una empresa está considerado una falta leve, por lo que la empresa tendrá que seguir con los cauces oficiales en estos casos: una sanción proporcional y un comunicarlo con un límite de diez días después del origen de la falta.

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. (Foto: BOE)

«Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable», comienza diciendo el punto número 1 de la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado.

«La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan», informa en el siguiente apartado, en el que también se pone de manifiesto que la empresa tendrá que notificar al empleado la sanción y los motivos que han llevado a ella. Tendrá que ser por escrito, haciendo constar la fecha, y la empresa tendrá 10 días para comunicar esta sanción.

Este artículo del Estatuto de los Trabajadores también pone ciertos límites a la sanción por parte de la empresa, ya que «no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber».

El desorden dentro de una empresa corresponde a una falta leve dentro del reglamento sancionador de una empresa, que se puede agravar en caso de que esta práctica sea continuada. Por ello, la empresa, tras detectar la falta, tendrá un plazo de 10 días para comunicarla y la sanción será una pequeña amonestación proporcional que puede desembocar en una sanción de empleo y sueldo en caso de que se repita este hábito.