Santalucía utilizó cobradores de pólizas a domicilio sin darles de alta en la Seguridad Social

Santalucía
Un globo publicitario de Santalucía Seguros
María Villardón

Santalucía Seguros utilizó a cobradores de pólizas a domicilio sin darles de alta en la Seguridad Social. Según varias sentencias judiciales a las que ha tenido acceso OKDIARIO, un buen número de estos empleados ejercían como falsos autónomos, ya que desempeñaban una labor para la compañía a través de su “red exclusiva de agencias” mediadoras sin estar contratados de manera regular. Es decir, que no estaban contratadas por la aseguradora pero trabajaban para ella.

Sirva como ejemplo de esta práctica lo que establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que obliga a una estas «agencias exclusivas» a contratar en plantilla a una cobradora que acudía a los domicilios de los asegurados por Santalucía para recoger el dinero de las primas. En este caso la empresa es ASNORTE, cuyo nombre aparece en la página web corporativa de Seguros Santalucía como integrante de “una red exclusiva de agencias extendidas en todo el territorio español” por la aseguradora.

La sentencia del TSJCL señala que la cobradora «si bien no tenía puesto de trabajo en la empresa, acudía periódicamente a la misma para abonar las cantidades cobradas”. Y añade que “estaba dentro del orden de dirección de la empresa, pues era ésta la que le ordenaba los domicilios de los clientes a visitar”. “Todo este conjunto de circunstancias”, prosigue la sentencia, “revelan una relación laboral y no mercantil”.

El tribunal concluye que, efectivamente, existe una “relación laboral” porque “no puede sostenerse el carácter mercantil y autónomo de una relación jurídica en el ámbito de los seguros de quienes carecen cartera de clientes, han de seguir las instrucciones de una agencia de seguros respecto a liquidaciones semanales de cobros, se hallan vigilados por un inspector de la agencia, no tienen ni instalaciones ni personal o materiales propios, sino los de la propia agencia”.

A la vista de esto, tal como señala el documento, “se evidencia que la relación” de ASNORTE, agencia mediadora de Santalucía, “era de carácter laboral, pues el hecho de no tener un horario fijo ni lugar de trabajo en la misma empresa no es efecto suficiente para que la relación sea mercantil”.

La sentencia de la Autoridad Laboral burgalesa señala como hechos probados que la ya exempleada de ASNORTE llevaba a cabo “la actividad de cobranza de recibos de defunción y hogar de Santalucía Seguros” y percibía “comisiones por las operaciones realizadas, debiendo entregar en la agencia bien la recaudación de los recibos cobrados o bien los recibos sin cobrar”.

Así mismo, señala, “la liquidación de los recibos cobrados y la comisión correspondiente” a la cobradora de pólizas de Santalucía Seguros «se hacía de manera mensual alrededor del 24 de cada mes, facilitándole los recibos del mes siguiente”.

Además, la sentencia también recuerda que la Inspección de Trabajo obligaba a ASNORTE a liquidar las cuotas de la Seguridad Social y el Desempleo a la empleada durante los años que había tenido “relación laboral” con dicha agencia, concretamente hasta abril de 2015, fecha de inicio de las “actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo”. Cuatro meses después, en agosto la agencia despidió a la empleada y no le entregó nuevos recibos que cobrar el mes posterior, siempre según la sentencia.

Santalucía Seguros es la novena entidad del sector en nuestro país por volumen de negocio. En 2016 comercializó un total de 361.000 pólizas, un crecimiento del 3,34% con respecto al año anterior. La compañía aseguradora, según su página web corporativa, cuenta con una “red exclusiva de agencias extendidas en todo el territorio español” por Santalucía, éstas son ASNOR, AMSUR, ASNORTE, ASGECA y CTAS.

Santalucía: “Cumplimos con la legalidad vigente”

Ante la gravedad de los hechos denunciados, OKDIARIO se ha puesto en contacto con un portavoz oficial de Santalucía, que ha indicado que la aseguradora «vela, para que todas las empresas de su grupo, cumplan con la legalidad vigente”.

A este respecto, el portavoz aclara que la sociedad ASNORTE es  “mediadora» y “colaboradora en la distribución de productos aseguradores y no una sub-empresa de Santalucía”. Además, señala que «ASNORTE S.A., ASNOR S.A., AMSUR S.A., ASGECA S.A., CTAS, S.A son  como su nombre indica «mediadoras» comercializadoras y colaboradoras en la distribución de productos aseguradores, no pertenecen al Grupo Santalucía».

Por otra parte, defienden que «las sociedades de mediación anteriormente citadas, tal y como prevé el art. 8 de la Ley 26/2006, pueden celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que colaboran con  ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores.

Finalmente, señalan que Santalucía «no ha merecido reproche alguno por las inspecciones de trabajo que estas empresas han tenido hasta la fecha».

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