Economía

Se disparan un 83% las consultas de prejubilaciones para burlar el tijeretazo de Escrivá a las pensiones

José Luis Escrivá
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los bufetes de abogados han comenzado a registrar un fuerte incremento en las consultas de muchos trabajadores que, ante el recorte de José Luis Escrivá a las jubilaciones anticipadas, están buscando la manera de no ver penalizada su pensión antes de la entrada en vigor de las modificaciones del Pacto de Toledo.

La reforma de las pensiones de Escrivá recoge severos castigos por jubilarse anticipadamente. El texto regula de este modo toda una serie de penalizaciones que pueden llegar hasta el 30% del importe de la pensión en caso de haberse jubilado anticipadamente de forma voluntaria y, además, hacerlo con menos de 38 años y medio cotizados.

Ante esta situación, los bufetes laboralistas han observado un aumento del 83% de las consultas relacionadas con las jubilaciones anticipadas, sobre todo ante las últimas apariciones estelares de ministro de la Seguridad Social. Desde Campmany Abogados, señalan que han pasado de gestionar 50 consultas semanales a más de 300 en las últimas jornadas.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1 sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo anterior.

b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

d) Que el cese en el trabajo se haya producido por las causas siguientes: por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el despido por causas objetivas, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

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