Despiden a un trabajador por usar de manera fraudulenta descuentos en su empresa y al final le tienen que indemnizar con 12.500 euros
El trabajador había sido despedido por utilizar un sistema de descuentos del que disponía la empresa
La Justicia le da la razón a un empleado que consumió tres cafés en la empresa y fue despedido
La ley laboral dice que está permitido el despido del trabajador si se va de su puesto de trabajo cuando termina la jornada

El despido disciplinario permite a una empresa poner fin a la relación laboral cuando atribuye al trabajador un incumplimiento grave y culpable. Sin embargo, recurrir a la sanción más severa no implica que ésta vaya a mantenerse si el empleado decide impugnarla. Los tribunales pueden revisar tanto los hechos que motivaron la decisión como las circunstancias en las que se produjo y determinar finalmente que el despido no estuvo justificado.
La proporcionalidad de la medida adoptada puede resultar especialmente relevante en estos procedimientos. También lo es la respuesta que haya dado la compañía ante conductas similares de otros miembros de la plantilla. Aplicar el despido a un empleado mientras otros implicados reciben un trato diferente puede convertirse en un elemento a valorar cuando el conflicto llega ante la Justicia, sobre todo si la empresa no consigue explicar las razones de esa diferencia. Es lo que nos encontramos en un caso reciente en Asturias en el que un trabajador fue despedido después de ser acusado de utilizar de forma fraudulenta los descuentos de su empresa, pero recurrió la decisión y consiguió que el despido fuera declarado improcedente. La compañía deberá ahora optar entre readmitirlo o abonarle 12.498,75 euros de indemnización.
Despiden a un trabajador por usar de manera fraudulenta descuentos en su empresa
Las primeras sospechas aparecieron a finales de marzo de 2025, cuando un encargado decidió contactar con uno de los empleados, que en ese momento se encontraba de baja médica. El motivo eran varias operaciones que figuraban asociadas a su cuenta. El trabajador aseguró que no había hecho aquellas compras y, ese mismo día, confirmó también por escrito que ninguna de las transacciones había sido realizada por él.
La revisión realizada por la compañía permitió localizar dos compras de 2.122,09 y 2.204,33 euros. Ambas aparecían asociadas a la cuenta del empleado de baja, que tenía acceso al sistema de descuentos reservado a la plantilla. El convenio permitía aplicar una rebaja del 30%, aunque establecía un máximo de 200 euros al mes. A partir de ahí, la empresa abrió un expediente disciplinario contra el trabajador al que consideraba responsable de las dos compras. Éste negó haber cometido los hechos que se le atribuían, pero sus explicaciones no evitaron la sanción. La compañía entendió que había utilizado de forma fraudulenta un beneficio reservado a los empleados y decidió poner fin a la relación laboral.
El despido se hizo efectivo el 22 de abril. Para entonces, lo que había comenzado como una comprobación sobre unas compras se había convertido en un conflicto laboral. El trabajador no aceptó la decisión y llevó el caso ante la Justicia para discutir si la conducta que se le imputaba justificaba realmente que perdiera su empleo.
Otros trabajadores también habían accedido a la misma cuenta
El procedimiento pasó por el Tribunal de Instancia de Oviedo y llegó posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Durante el análisis del caso surgió una cuestión que acabó teniendo un peso importante: la cuenta del empleado de baja no había sido utilizada únicamente por el trabajador despedido. Al menos otros tres miembros de la plantilla habían accedido también a ella, pero no recibieron la misma respuesta disciplinaria. La empresa no acreditó una razón suficiente que explicara por qué, entre las personas relacionadas con el uso de esa cuenta, sólo uno había terminado despedido.
A esta circunstancia se sumaba la trayectoria del afectado. Llevaba seis años trabajando para la compañía y durante ese tiempo no había recibido sanciones disciplinarias. Ambos elementos fueron tenidos en cuenta a la hora de valorar si el despido constituía una respuesta proporcionada. La discusión judicial no quedó limitada, por tanto, a determinar qué había ocurrido con las compras. También se analizó cómo había reaccionado la compañía ante los distintos empleados relacionados con los hechos. Esa diferencia de trato terminó jugando en contra de la decisión empresarial.
Tendrán que readmitirlo o indemnizarlo con 12.498,75 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no respaldó finalmente la decisión de la empresa y declaró improcedente el despido. A partir de ahora, la compañía tendrá que decidir qué hace con el trabajador: puede readmitirlo o prescindir definitivamente de él mediante el pago de la indemnización fijada en la sentencia con una cantidad que asciende a 12.498,75 euros. La resolución no pasa por alto que el empleado llevaba seis años en la compañía sin haber sido sancionado anteriormente. Pero éste no fue el único aspecto que se tuvo en cuenta al revisar lo ocurrido.
También pesó lo sucedido con los otros trabajadores que habían accedido a la cuenta del compañero de baja. Pese a estar relacionados con los mismos hechos, no fueron despedidos. La empresa no aportó una explicación que justificara suficientemente por qué había actuado de forma distinta con uno de ellos. Esa diferencia en la respuesta disciplinaria fue la que terminó siendo relevante para que el despido no fuese considerado procedente.