El Constitucional tumba la ley catalana que obliga a ofrecer un alquiler social a los okupas
Los propietarios piden a Sánchez recurrir la ley catalana que paga un alquiler social a okupas
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El Tribunal Constitucional tumba varios artículos de la Ley Catalana que no sólo impedía a los propietarios desalojar a los okupas de sus viviendas, sino que además les obligaba a darle un alquiler social. El máximo intérprete de la Carta Magna ha vuelto a pronunciarse sobre esta polémica normativa en una nueva sentencia, de 7 de abril. En ella, declara inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley, entre ellos, los que forzaban a los grandes tenedores a ofrecer a los okupas de sus pisos un alquiler social antes de poder emprender acciones legales contra ellos.
En la sentencia, el TC considera que «la legislación procesal constituye una competencia exclusiva del Estado, en tanto que la competencia atribuida a las comunidades autónomas por este precepto constitucional tiene un carácter limitado». Y continúa diciendo que la competencia asumida por las comunidades autónomas «no les permite, sin más, introducir en su ordenamiento normas procesales por el mero hecho de haber promulgado regulaciones de Derecho sustantivo en el ejercicio de sus competencias».
En definitiva, el Constitucional explica en el fallo que la Ley catalana ha tratado de hacer pasar como una tema «administrativo» una Ley que tumbaría de facto el Artículo 149 de la Constitución Española, por lo que los magistrados entienden que desde Cataluña se han invadido competencias del Estado recogidas en la Carta Magna, lo que les lleva a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 17 y 18 de la norma, que obligaban a los grandes propietarios de viviendas a acreditar documentalmente que habían ofrecido un alquiler social o realojo a las familias vulnerables y comunicarlo al juzgado antes de denunciarlas por impago.
«La sentencia del TC anula dicha obligatoriedad y permite al propietario iniciar el procedimiento judicial sin más», explica a OKDIARIO Arantxa Goenaga, abogada experta en derecho inmobiliario y socia del despacho Círculo Legal. La letrada matiza que la decisión del Constitucional es lógica y que “no se puede proteger la okupación y establecer medidas que favorezcan la misma”.
Además, matiza que el fallo pone de manifiesto que «el legislador catalán ha excedido de nuevo sus competencias, ya sea por vulnerar la competencia exclusiva del Estado para fijar las bases de las obligaciones contractuales, como también por pretender afectar el ámbito procesal estableciendo condiciones».
Cataluña lidera la okupación
La normativa impulsada por la izquierda catalana pretendía que las solicitudes de desahucios cayeran, ya que Cataluña contabiliza el 42% de las okupaciones ilegales de viviendas de España. Por este motivo, exigía a los grandes tenedores ofrecer un alquiler social a los okupas o inquilinos que no pagaran las rentas antes de poder denunciar la okupación o el impago.
Las okupaciones de viviendas crecieron un 18% en España entre enero y septiembre de 2021, en comparación con el mismo periodo del año anterior, en total, se contabilizaron 13.389 casos, según el último dato registrado por el Ministerio del Interior. Por regiones, Cataluña continúa a la cabeza con 5.689 okupaciones, lo que supone el 42% del total, un dato que cuadruplica al de la Comunidad de Madrid (1.282 casos) y casi triplica el de Andalucía (1.994 casos).
La estadística oficial confirma la tendencia al alza de este fenómeno en los últimos años. La serie histórica comienza en 2015, cuando en España se denunciaron 10.376 okupaciones ilegales de vivienda. Desde entonces, la okupación se ha disparado un 30% en el país.
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