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El Consorcio de Seguros abona más de 3,7 millones de euros a afectados por el volcán de La Palma

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha abonado un total de 3.716.198 euros a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma y los pagos, realizados por transferencia bancaria a los asegurados, corresponden a 17 viviendas y a un establecimiento mercantil que han sido destruidos por la lava.

Según informa en un comunicado, el Consorcio de Compensación de Seguros ha recibido 510 solicitudes de indemnización, que corresponden a 382 viviendas, 92 vehículos automóviles, 34 comercios y 2 industrias. Un total de 334 solicitudes de indemnización proceden de Los Llanos de Aridane; 127 solicitudes de El Paso; 33 de Tazacorte; 7 de Breña Alta; 4 de Santa Cruz de La Palma, y 2 de Fuencaliente.

Todas las solicitudes han sido inmediatamente entregadas al equipo de peritos designado para realizar la valoración de los daños indemnizables conforme se han recibido y registrado. Los peritos, a su vez, están contactando con los asegurados en un plazo no superior a las 48 horas siguientes al día de presentación de sus solicitudes.

El Consorcio continuará, como hasta ahora, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria conforme se terminen los correspondientes informes periciales de valoración de daños y se estudien los contratos de seguro de los afectados.

Las solicitudes de indemnización se han presentado en su 69% a través de la página web, en el 30% de los casos mediante llamada al centro de atención telefónica del CCS y solo un 1% residual ha enviado sus solicitudes en soporte papel. Han sido las aseguradoras las que, en representación de los asegurados afectados, han solicitado la indemnización en el 53% de los casos; los mediadores (agentes o corredores) de seguros en el 34% de las ocasiones; y ha sido el propio asegurado directamente quien lo ha hecho en el 11% restante de los casos.

Finalmente, el Consorcio recuerda a los afectados por la erupción volcánica lo siguiente: el CCS indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén asegurados, por tanto, solamente en el caso de que los daños estén asegurados los afectados podrán solicitar la indemnización del CCS en el teléfono gratuito o en la página web antes señalados.

Para los casos muy probables de que los asegurados afectados no puedan acceder a sus pólizas de seguro y demás documentación necesaria para solicitar la indemnización y para que el CCS pueda valorar los daños indemnizables, el CCS recomienda que la solicitud la realicen a través de la aseguradora o del mediador de seguros, quienes disponen de los datos completos de su aseguramiento en sus archivos.

El Consorcio de Seguros va a tramitar todas las solicitudes de indemnización que reciba, con independencia del retraso con el que se pudieran presentar por los asegurados afectados. No hay un plazo máximo, en definitiva, para la presentación de la solicitud.

Asimismo, el CCS cuantifica la indemnización ateniéndose a las cláusulas y capitales asegurados que consten en el contrato de seguro y a las normas especiales que establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004). Esta entidad pública atenderá el pago de las indemnizaciones que correspondan conforme a lo señalado en el párrafo anterior, cualquiera que fuera el importe al que pudieran ascender todos los daños indemnizables a consecuencia de la erupción volcánica.

En el caso de vehículos automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, el CCS abonará el importe correspondiente a la totalidad de los daños indemnizables con arreglo al contrato de seguro del afectado. En el supuesto de comercios, industrias y obras civiles, el CCS deducirá una franquicia legal prevista del 7% de los daños indemnizables, 3% que será por cuenta del asegurado, de modo que el CCS abonará 93 de cada 100 euros indemnizables, cualquiera que sea el importe total de los daños. El pago de la indemnización se realizará, además, de forma inmediata una vez se hubiera completado la documentación del expediente de siniestro.