¿Cómo reclamar al banco las comisiones ‘ilegales’ por descubierto?

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Borja Jiménez

El Tribunal Supremo (TS) cambió recientemente una de las comisiones más habituales en la banca, la del descubierto. El TS anuló por abusiva una comisión por descubiertos de Kutxabank. Pero, ¿podemos ahora reclamar estas comisiones a la banca? ¿tiene retroactividad? ¿es ilegal a partir de ahora que una entidad cobre comisiones por descubierto?

¿Es ilegal que la banca nos cobre por descubiertos?

Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), responde con rotundidad a esta cuestión: «Sí, es ilegal». A fin de cuentas, al ser una sentencia del Tribunal Supremo ya sienta jurisprudencia.

«Además de que ya había juzgados de primera instancia y audiencias provinciales que anulaban esta comisión por los mismos motivos, el hecho de que lo que se anule sea una cláusula significa que todos los bancos están vinculados a esta sentencia», explica Suárez. Esta cláusula, de este modo, se inscribirá en el registro de condiciones generales de la contratación y ningún banco podrá utilizar la misma cláusula o similar. Por tanto, se podría decir que si un banco cobra esta comisión, estará actuando fuera de la legalidad.

¿Es recomendable entrar en juicios contra un banco si te cobra por descubierto?

«Ese es precisamente el problema», explica Patricia Suárez, que cree que «no compensa iniciar un procedimiento judicial por 30 o 40 euros». «En ASUFIN hemos colgado una carta de reclamación para que todos los consumidores puedan reclamar a su banco si han tenido que pagar estas comisiones en algún momento. Lo importante de esta sentencia es que corresponde a una acción colectiva, y tiene unos efectos generalizados, no es un caso individual», recuerda.

¿Hay retroactividad? 

En principio, se puede reclamar los últimos cinco años pero, si argumentasemos que hemos pagado una comisión fruto de una cláusula que se ha declarado nula, en principio no habría prescripción de la acción. «Hay mucha polémica jurídica con este tema, hay juzgados que consideran que una cosa es la anulabilidad de la cláusula, que no prescribe, y otras son sus efectos restitutorios que sí que prescriben a los cinco años», afirma Suárez.

¿Qué posibilidad de éxito hay de ganar frente al banco?

«Lo más conveniente es iniciar una reclamación extrajudicial. como te digo en la web de ASUFIN tenemos un modelo, posteriormente, si el banco no devuelve esta comisión ir al Banco de España que, de manera generalizada, lleva dando la razón al cliente en los últimos años. Para serte sincera, nosotros este tipo de comisiones las reclamamos de manera extrajudicial y la mayoría de las entidades devolvían el dinero bien en primera fase, servicio atención al cliente, bien después de haber reclamado al Banco de España», explica Patricia.

¿Puede hacer mucho daño al sector? 

Actualmente, todos los descubiertos están penalizados con 25, 30 o 40 euros, aproximadamente. «Las entidades financieras deben comportarse con responsabilidad y cesar en el uso de una cláusula que el Tribunal Supremo ya ha declarado nula. Las entidades, por tanto, no deberían cobrar nunca más esta comisión por descubierto, de hacerlo, estarían yendo contra la doctrina del supremo, contra los intereses de sus clientes, contra el sistema financiero en su totalidad. Se estarían comportando, una vez más, de una manera absolutamente irresponsable e injustificada», concluye Suárez.

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