Despido

El Comité Europeo de Derechos Sociales publica mañana su fallo contra España por el coste del despido

El fallo del Comité declarará en su resolución que el despido improcedente debe cumplir dos requisitos

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El Comité Europeo de Derechos Sociales va a hacer publica este lunes la resolución en la que falla contra la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente, al considerar que «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Así lo adelantaba hace unos días el sindicato UGT, autor de la denuncia ante este organismo sobre el actual sistema de despido en España, aunque será este lunes cuando se publique íntegramente la resolución del Comité.

Según UGT, el fallo del Comité declarará en su resolución que el despido improcedente debe cumplir dos requisitos: ser disuasorio para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitorio para el trabajador despedido.

Una vez que se conozca el fallo, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, quiere que Gobierno, sindicatos y patronal se sienten a analizar una adaptación a la legislación española de dicha resolución que permita dar cumplimiento a la misma, pues «es de carácter vinculante».

Cumplir con la Carta Social Europea

El sindicato plantea varias opciones para cumplir con la Carta Social Europea en materia de despido improcedente. Así, propone recuperar los 45 días por año trabajado que se derogaron en el año 2012 -en lugar de los 33 actuales- o plantear otras cuestiones que tengan que ver con el finiquito o de los «abusos» durante el periodo de prueba.

«Es una resolución justa, que aporta igualdad, que aporta justicia y que nos va a permitir el poder ir avanzando en ese camino de la estabilidad», remarcó Álvarez hace unos días en rueda de prensa.

El sindicato ha explicado que el artículo 24 de la Carta Social Europea incumplido por España garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido y se determina que la compensación establecida por la normativa, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos y no tiene un efecto disuasorio para los empleadores.

Lo que pretendía UGT con su demanda ante el Comité es proteger los contratos de trabajo y que el despido sea la última opción en un contexto en el que España tiene cerca de 900.000 extinciones de contratos al año, «con indemnizaciones medias por despido injusto que rondan los 9.000 euros, de los que 140.000 van a los tribunales».

Para el sindicato, se trata de «una resolución histórica que va a cambiar el concepto mantenido en España sobre el despido a lo largo del tiempo».

UGT presentó la demanda ante el Comité debido a que la reforma laboral de 2021 no revirtió todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En ese momento se redujo de 45 a 33 días por año la indemnización por despido improcedente y se eliminaron los salarios de tramitación.

«Por ello, nos pareció que teníamos que abrir este camino cuya finalidad no es encarecer el despido a los empresarios, sino evitar que haya despidos arbitrarios e injustos. En otras palabras, si no hay razones para el despido, que no se despida y si las hay, que se justifiquen», ha señalado.

Tanto las resoluciones de Finlandia, Italia y Francia, como la de España ahora, sitúan claramente que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario, que tiene que cubrir los daños causados a la víctima y que se tienen que pagar los salarios de tramitación, -los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia del tribunal- y que corrían a cargo de la empresa y eran un elemento de disuasión.

Con todo, Álvarez considera que es necesario que los magistrados en España tengan en cuenta cuestiones de carácter personal que agraven la cuantía de la indemnización por despido improcedente. «Se trata de cuestiones relativas a las posibilidades de empleabilidad de la persona (tanto por el entorno geográfico en el que vive, su formación, su edad, si tiene personas a cargo, su situación económica, si está cerca de la jubilación o si hay riesgo de vulnerabilidad, por ejemplo.

Por ello, el líder sindicato considera que «sería razonable» que tras este lunes, fecha en la que se publicará la sentencia íntegra del Comité, Gobierno, patronal y sindicatos se sienten para hacer una adaptación a la legislación española a través del diálogo social que permita dar cumplimiento a una resolución vinculante del organismo europeo.

El despido en España

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ya ha asegurado que el despido en España «es un elemento más que va a ser susceptible de reforma» y ha remarcado que se abordará en la mesa de diálogo social y acomodándolo a la legislación europea.

«He de decirles que en el acuerdo de Gobierno está contemplada esta materia y es clave que lo que es fuente de derecho europeo, como hemos hecho en otras materias en nuestro país, forme parte de nuestra legislación», remarcó hace unos días la vicepresidenta segunda.

No obstante, Díaz dejó claro que los empresarios no contratan a la ciudadanía para despedirla y subrayó que España es un país en el que el despido «no es un problema». «Lo digo con absoluto conocimiento», ha enfatizado.

«La clave está en que tengamos herramientas ante coyunturas que pueden ser empresariales, de crisis o de sectores de lo que fuere, que acompañemos a esos procesos, pero no es necesario despedir a nadie», ha subrayado.

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