Los casos en los que podrás cobrar el 100% de la baja laboral
Mucho cuidado si te vas a pedir la baja laboral a partir de ahora: cambia todo y la Seguridad Social lo confirma
Se acabó: te van a quitar este dineral si no haces esto de forma inmediata
Una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores cuando están de baja médica por accidente o enfermedad es el cobro del salario. Y es que la cuantía de la prestación económica que se recibe de la Seguridad Social o de la propia empresa depende de lo que estime el Servicio Público de Salud (SNS). Existen una serie de parámetros que se toman como referencia para realizar el cálculo de la cuantía.
Prestación de incapacidad temporal
La incapacidad temporal es la «situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de renta por las causas indicadas», según detalla la Seguridad Social.
Cuando la baja médica es por enfermedad común o accidente no laboral, se inicia desde el cuarto día de la misma. Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, comienza el día siguiente al de la baja. En caso de la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, empieza desde el primer día de la baja.
En cuanto a la duración máxima de la prestación, si es por enfermedad o accidente, son 360 días prorrogables por otros 180, siempre y cuando se prevea su curación. Las cuantías son las siguientes:
- Enfermedad común o accidente no laboral: los trabajadores reciben el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día. A partir del vigésimo día, cobran el 75% del salario. La cantidad a percibir se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja entre el número de días a que corresponde dicha cotización.
- Enfermedad profesional o accidente laboral: en este caso, el empleado cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La cantidad se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja entre el número de días a que corresponde dicha cotización.
Cabe señalar que no hay forma de cobrar un porcentaje superior al 75% de la base reguladora. Sin embargo, es fundamental comprobar lo que establece el contrato que ha firmado el trabajador o el convenio colectivo. Y es que, en algunos casos la cantidad a percibir puede aumentar, e incluso llegar al 100%.
Por último, cabe señalar que la baja médica es un derecho reconocido por la normativa vigente. Por lo tato, la empresa no puede negar a los trabajadores que se la cojan cuando necesitan hacerlo.
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