Cambio oficial en la declaración de la Renta: el aviso de Hacienda que afecta a estas personas
Hacienda ha mandado un aviso sobre las personas que no tendrán que presentar la declaración de la renta
Hacienda ha mandado un aviso sobre las personas que están exentas de presentar la declaración de la renta en la próxima campaña que empieza el próximo miércoles 2 de abril. El Ministerio de Trabajo confirmó el pasado viernes que los parados que reciban una prestación contributiva de desempleo o un subsidio finalmente no tendrán que presentar el IRPF correspondiente a 2024. Esta obligatoriedad, a riesgo de perder el acceso a la ayuda, se aplaza hasta 2026. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice Hacienda sobre la renta.
El miércoles 2 de abril y hasta el 30 de junio, millones de contribuyentes españoles tendrán la obligación de presentar el ejercicio del IRPF correspondiente a 2024. Incluso la Agencia Tributaria ya ha habilitado un canal para que los españoles puedan simular el borrador para que sepan si el resultado les saldrá a pagar o a devolver. Esta herramienta se denomina Renta Web Open y ya está disponible para que los ciudadanos puedan conocer el resultado de la renta.
Este simulador no computará a efectos oficiales y sólo será a partir del 2 de abril cuando los contribuyentes podrán presentar la renta a través de internet. Desde el 6 de mayo, las personas que lo deseen podrán hacer la renta a través del teléfono y, desde el 2 de junio, cualquier ciudadano la podrá hacer en una oficina de la Agencia Tributaria. Para ello habrá que solicitar cita previa en las semanas anteriores.
El mensaje de Hacienda sobre la renta
Los contribuyentes que superen los 22.000 euros al año serán los que tendrán que ajustar cuentas con Hacienda en la declaración de la renta. En esta campaña estarán exentos los que reciban menos de esta cantidad y los que tengan dos pagadores y el segundo y tercero de ellos no supere los 2.500 euros. Una de las novedades de cara a este ejercicio es que el límite exento del segundo pagador pasa de 1.500 a 2.500 euros. Así que una persona que ingrese 21.000 euros al año, tenga dos pagadores y por el segundo ingrese 2.000 al año, estará exenta de presentar la declaración de la renta.
También estarán exentos las personas que cobran el Salario Mínimo Interprofesional, que sí que estarán sometidos a una retención del IRPF, pero que no tendrán la obligación de presentar la renta. Hacienda sí obliga a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital a presentar el ejercicio del IRPF correspondiente a 2024.
Grupos exentos de presentar la renta
Finalmente, no estarán obligados a presentar el ejercicio de la renta los desempleados españoles que tengan acceso a una prestación contributiva de desempleo o un subsidio. El Real Decreto-ley 2/2024, aprobado el pasado 1 de noviembre, establecía la obligatoriedad de los parados a presentar la renta a riesgo de perder el acceso a la ayuda, pero, como en otras muchas ocasiones, el Gobierno ha acabado echándose atrás con respecto a una decisión que levantó una gran polémica en su día.
El Ministerio de Trabajo confirmó el pasado viernes que los desempleados españoles no tendrán que presentar el IRPF y que esta imposición se aplaza hasta 2026. Así que los parados no correrán el riesgo de perder su prestación por desempleo o el subsidio que reciben una vez agotado el paro.
En la próxima campaña de la renta también estarán exentos los siguientes grupos, según lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939.
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios Príncipe de Asturias.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.
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