Cambio inaudito en la Seguridad Social: los nacidos entre estos años van a cobrar más por su pensión y ésta es la razón
La pensión de orfandad se puede cobrar también a partir de los 52 años
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Una reciente medida de la Seguridad Social y de la que te explicamos todos los detalles a continuación, afecta de lleno a quienes han superado los 52 años y perdieron a uno o ambos progenitores. En estos casos, los ciudadanos podrán acceder a la pensión de orfandad, una prestación que históricamente se asociaba casi en exclusiva a menores de edad o jóvenes en situación de tutela.
Pero lo que cambia ahora no es sólo el rango de edad, sino la posibilidad de ofrecer un soporte económico a quienes, pese a estar en la madurez de la vida, viven en condiciones precarias tras la pérdida de sus padres. Esta novedad, supone una vuelta de tuerca a la lógica de protección social en España, y no son pocos los que ya han iniciado los trámites para solicitar esta ayuda. En los siguientes apartados te explicamos con detalle quién puede beneficiarse de este cambio, qué requisitos hay que cumplir, cómo se solicita y cuánto se cobra exactamente. Si naciste antes de 1973, es probable que esta información te interese, especialmente si estás atravesando una etapa complicada desde el punto de vista económico.
Los nacidos entre estos años van a cobrar más por su pensión
Hasta hace poco, la pensión de orfandad se reservaba casi exclusivamente a personas menores de 21 años (o de 25 si estudiaban), o en casos muy concretos, a personas con discapacidad. Sin embargo, la modificación normativa reciente abre la puerta a un nuevo perfil de beneficiarios: los adultos mayores de 52 años que han perdido a uno o ambos progenitores y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Este cambio de criterio responde a una visión más inclusiva de lo que significa estar en situación de orfandad. Porque, aunque a cierta edad uno ya ha construido su vida, hay muchas personas que, por motivos de salud, precariedad laboral o situaciones personales complejas, dependían en parte del apoyo familiar. Esta ayuda puede convertirse en un colchón vital para quienes apenas rozan el Salario Mínimo Interprofesional o han quedado fuera del sistema por no haber generado derecho a otra pensión contributiva.
Requisitos para cobrar esta nueva pensión de orfandad
No todo el mundo mayor de 52 años tiene acceso automático a esta prestación. La Seguridad Social ha establecido una serie de criterios estrictos que hay que cumplir tanto por parte del fallecido (el progenitor) como del solicitante (el hijo o hija). Los vemos al detalle:
Para que el causante (es decir, el progenitor fallecido) dé derecho a pensión, debía haber cotizado:
- Al menos 15 años en toda su vida laboral, o
- Un mínimo de 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento.
En caso de que el fallecimiento haya sido por accidente laboral o enfermedad profesional, esta exigencia desaparece.
Por parte del solicitante, hay que reunir las siguientes condiciones:
- Tener 52 años o más en el momento de solicitar la ayuda.
- Haber perdido a uno o a ambos padres.
- Tener ingresos anuales inferiores al SMI (16.576 € en 2025).
- No estar cobrando ninguna otra pensión contributiva.
- Y, si se tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, no hay límite de edad para la solicitud.
Cumplir estos requisitos abre la puerta a una pensión mensual, revalorizable cada año, que puede aliviar mucho la economía doméstica en edades donde encontrar empleo ya no es fácil.
Cómo se solicita y qué documentación hay que preparar
Solicitar la pensión de orfandad para mayores de 52 años no es complicado, pero sí requiere conocer bien los trámites que podemos iniciar de forma online o de manera presencial.
- Si prefieres hacerlo online, puedes acceder al portal Tu Seguridad Social con certificado digital o sistema Cl@ve.
- Si optas por ir en persona, debes pedir cita previa en cualquier Centro de Atención e Información (CAISS).
Un detalle muy importante: si presentas la solicitud dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento del progenitor, la pensión se cobra con efectos desde esa fecha. Si te retrasas, solo tendrás derecho a un pago retroactivo de tres meses como máximo. Así que conviene no dejarlo pasar.
Los documentos que deberás reunir son:
- Formulario de solicitud cumplimentado.
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado de defunción del progenitor o progenitores.
- Libro de familia o partidas de nacimiento.
- Informe de vida laboral del causante (puede gestionarlo la Seguridad Social, pero es recomendable adjuntarlo).
- Declaración de ingresos actual.
- Certificado de discapacidad, si aplica.
Si haces el trámite por internet, toda esta documentación debe estar escaneada en formato PDF. Presencialmente, deberás llevar los originales y una copia de cada documento.
¿Cuánto se cobra? Cuantías mínimas y condiciones especiales
La cantidad que se cobra en concepto de pensión de orfandad depende de varios factores, pero existe un mínimo garantizado por ley. Para el año 2025, las cuantías mínimas son las siguientes:
Orfandad simple (un solo progenitor fallecido):
- 267,50 € mensuales
- 3.745 € al año
Orfandad absoluta (ambos progenitores fallecidos):
- 930,00 € mensuales
- 13.020 € al año
Estas cantidades se distribuyen en 14 pagas: doce mensuales más dos extras en junio y noviembre. Además, la pensión se revaloriza automáticamente cada año, según el Índice de Precios al Consumo (IPC), por lo que se ajusta al coste de vida sin necesidad de hacer ningún trámite adicional.
Esta ayuda es compatible con algunos subsidios del SEPE, y también puede compaginarse con un trabajo remunerado, siempre y cuando los ingresos no superen los topes establecidos. Por tanto, no hay que renunciar al empleo para cobrarla, lo cual facilita mucho la reintegración al mercado laboral si surge la oportunidad.
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