La ayuda vitalicia de 480 euros que ya se puede pedir en España: los requisitos
La ayuda vitalicia de España para mayores de 52 años
España cuenta con una ayuda vitalicia con la que los mayores de 52 años que han agotado la prestación por desempleo pueden allanar el camino a la jubilación. Este es el famoso subsidio de desempleo para mayores de 52 años que se ha convertido en una de las ayudas estrella de la Seguridad Social desde hace años. Estos son los requisitos y condiciones para poder acceder a este subsidio que no ha sido modificada en la última reforma que ha entrado en vigor el pasado 1 de noviembre.
Hace unos días, entro en vigor el Real Decreto-ley 2/2024 «para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo» que ha supuesto una revolución en lo que conocemos como subsidios, que son las ayudas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal una vez las personas agotan la prestación por desempleo, que todos conocemos por paro. Esta ha sido una de las medidas estrellas de Yolanda Díaz que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y cuya primera parte ha entrado en vigor en este mes de noviembre.
Con esta nueva norma se eliminan algunos subsidios como la Renta Activa de Inserción, que queda englobado en otros, y además se pretende llegar a un mayor número de personas, ya que podrán ser beneficiarios de estos subsidios los menores de 45 años sin cargas familiares o las personas que han sido víctimas de violencia de genero. También durante el primer año se cobrará una cantidad mayor de los 480 euros que estaban establecidos en el anterior paquete de subsidios.
La ayuda vitalicia en España para mayores de 52 años
La mayoría de subsidios del sistema de la Seguridad Social han sido modificados ya sea por los beneficiarios o la cuantía, pero el único que no ha sufrido cambios es el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda tiene la particularidad de ser la única vitalicia y está destinada a las personas que están cerca de la edad de jubilación que hayan agotado la prestación por desempleo. También es la única que cotiza para la jubilación.
«Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años», informa la Seguridad Social a través de su página web, en la que deja claro los requisitos que debes cumplir para poder acceder a esta ayuda vitalicia en España.
- Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
- Tener 52 años.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
- Acreditar el requisito de carencia de rentas propias.
La Seguridad Social también deja claro que: «Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años».
Por lo que respecta a la cuantía y duración, el subsidio para mayores de 52 años es una ayuda vitalicia que costa de 480 euros, equivalente al 80% del IPREM, de forma mensual hasta la llegada a la edad para acceder a la jubilación ordinaria. Por lo que respecta a la cotización, el SEPE ingresará a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a la jubilación que será el el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.
Para poder acceder a esta ayuda hay que rellenar un formulario de solicitud del subsidio para el desempleo en el que tendrás que añadir todos los datos personales y la ayuda de la que quieres ser beneficiario. También habrá que añadir el Documento Nacional de Identidad, certificado bancario que acredite al beneficiario como titular de la cuenta, el justificante de rentas propias y la declaración de la renta, en caso de haberla presentado el año anterior. La solicitud puede ser presentada a través de los siguientes canales:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.