Economía
Declaración de la renta

Aviso urgente de la Agencia Tributaria por el IRPF: muy importante si tienes un piso o casa

Vender una vivienda puede parecer, en principio, una operación sencilla: se encuentra comprador, se acuerda un precio, se firma ante notario y se entrega la llave. Sin embargo, lo que muchos propietarios no tienen en cuenta es que, una vez cerrada la venta, comienzan también una serie de obligaciones fiscales que no conviene pasar por alto. La Agencia Tributaria ha lanzado un aviso muy claro y directo: quienes vendan un piso o casa deben tener presente una serie de impuestos, especialmente el IRPF, que podría implicar un pago considerable si no se contemplan ciertas exenciones.

Tener en cuenta esos impuestos es actualmente más importante que nunca, si tenemos en cuenta que estamos en plena campaña de la declaración de la renta, por lo que es ahora cuando muchos contribuyentes se enfrentan a dudas sobre cómo declarar correctamente la venta de su vivienda. Aunque es una operación frecuente, no siempre se conoce con detalle cuándo se está obligado a tributar y cuándo se puede uno beneficiar de alguna excepción. De este modo, el desconocimiento puede acabar traduciéndose en sanciones o pagos inesperados. Toma nota entonces, porque si  si has vendido tu casa en el último año (o quieres hacerlo en breve), conviene estar bien informado sobre lo que dice Hacienda al respecto. El IRPF puede suponer un quebradero de cabeza, pero también hay casos en los que es posible quedar exento. Vamos a repasar, de forma clara y cercana, qué dice la Agencia Tributaria, qué impuestos se aplican, quién está obligado a pagar y, lo más importante, quién puede librarse legalmente de hacerlo.

Aviso urgente de la Agencia Tributaria por el IRPF

La Agencia Tributaria ha recordado recientemente que, al vender una propiedad, hay tres impuestos que afectan al vendedor. El primero de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que normalmente se divide entre comprador y vendedor en proporción al tiempo que cada uno ha sido titular del inmueble durante el año en que se produce la venta. Es decir, si la operación se realiza en junio, lo habitual es que el vendedor asuma la mitad del IBI de ese año, y el comprador la otra mitad.

El segundo impuesto es la plusvalía municipal, técnicamente conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este tributo se paga al ayuntamiento y debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles tras la firma de la compraventa. La cuantía depende del tiempo que el vendedor haya sido propietario y del valor catastral del terreno.

Y, por último, está el temido IRPF. En la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio en que se vendió el inmueble, el contribuyente debe declarar la posible ganancia patrimonial obtenida, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, descontando ciertos gastos. Aquí es donde surgen muchas dudas, porque no siempre hay que pagar, y en algunos casos la operación ni siquiera debe declararse.

Exenciones importantes para mayores de 65 y más

A pesar de esos impuestos, y en especial el IRPF, la Agencia Tributaria también aclara que no todos los que venden una vivienda están obligados a tributar por la ganancia obtenida. Existen varias situaciones en las que el IRPF no se aplica, lo que puede suponer un ahorro considerable. La más destacada es la que afecta a las personas mayores de 65 años. Si una persona en ese rango de edad vende su vivienda habitual, queda automáticamente exenta de tributar por la ganancia, sin importar cuánto haya ganado con la operación.

Lo mismo ocurre con las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia reconocida oficialmente. En estos casos, la normativa también permite no declarar esa ganancia patrimonial. El objetivo de esta medida es proteger a colectivos vulnerables y evitar que operaciones necesarias para su bienestar tengan una carga fiscal injusta.

Otro supuesto de exención es el de la reinversión en vivienda habitual. Si vendes tu casa y en un plazo de dos años compras otra para usarla como tu nueva residencia habitual, puedes acogerte a esta ventaja fiscal. Eso sí, tanto la vivienda que se vende como la que se compra deben cumplir con ciertos requisitos: deben ser la residencia habitual del contribuyente y, en general, se debe haber vivido en la anterior durante al menos tres años. Si solo se reinvierte una parte del dinero, la exención será proporcional.

Otras situaciones que permiten quedar exento del IRPF

Además de los supuestos más conocidos, existen otras circunstancias especiales que permiten no tributar por la venta de una vivienda. Una de ellas es la llamada dación en pago, que se produce cuando se entrega una vivienda al banco para saldar una deuda hipotecaria. En este caso, siempre que se pueda demostrar una situación de insolvencia y que no se poseen otros bienes con los que hacer frente a la deuda, no se genera obligación de declarar ninguna ganancia patrimonial.

También es posible acogerse a la exención si la venta de la vivienda habitual se produce para comprar otra, incluso aunque esta nueva vivienda esté en proceso de rehabilitación. La Agencia Tributaria recuerda que es fundamental manifestar expresamente la voluntad de acogerse a la exención por reinversión, e incluir todos los datos necesarios en la Declaración de la Renta.

Eso sí, conviene tener presente un matiz importante: si el importe de la reinversión es menor al total obtenido en la venta, sólo se aplicará la exención de manera proporcional. Es decir, sólo la parte del beneficio que se haya reinvertido quedará libre de tributar. Esta precisión, que aparece en la propia web de Hacienda, ha sido clave para aclarar muchas dudas en años anteriores.

Casillas clave y errores comunes

Una de las dudas más frecuentes que tienen los contribuyentes es cómo reflejar toda esta información en la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria y también la OCU han recordado la importancia de rellenar correctamente las casillas correspondientes. En casos donde haya actividades económicas vinculadas al domicilio vendido (por ejemplo, si se tenía allí una consulta o despacho profesional), es necesario incluir la referencia catastral en la casilla 1626, entre otras.

Si no ha habido ganancia patrimonial (porque se ha vendido por el mismo precio que se compró, o incluso por menos), no es necesario declarar la operación en el IRPF. Sin embargo, si existe una ganancia y no se dan las condiciones para la exención, omitir esa información podría acarrear sanciones por parte de Hacienda.

Por eso, es fundamental revisar con cuidado todos los datos del borrador y no dar por hecho que Hacienda lo tiene todo cubierto. Aunque el programa Renta Web facilita mucho las cosas, los errores por omisión o interpretación incorrecta siguen siendo frecuentes, de modo que debemos estar atentos y en caso de asegurarnos que no vamos a fallar, será bueno contar con la asesoría de un experto.