El aviso más importante de Banco de España sobre tus recibos: atento si los tienes domiciliados
Lo que dice el Banco de España sobre los recibos domiciliados
Es un clásico en millones de casas de toda España: tener los recibos de la luz, gas o internet domiciliados. Por ello el Banco de España ha querido lanzar un aviso a los ciudadanos sobre este pago que se realiza mediante un cargo en la cuenta corriente que tenemos en el banco. Este consejo tiene que ver con los derechos de los clientes a la hora de poder devolver un recibo en caso de que no esté de acuerdo con la cantidad que se ha cobrado la empresa que corresponde al servicio contratado.
Tener distintos pagos domiciliados en la cuenta corriente es una práctica muy habitual que se realiza en España y otras partes del mundo. Con el objetivo de no tener que hacer una transferencia cada cierto o que un despiste pueda desembocar en una cese de los servicios, cualquier titular de un cuenta bancaria puede dar potestad al banco para que se haga un cargo correspondiente siempre y cuando el cliente de la autorización.
Para ello, el titular de la cuenta tiene que dar una autorización, previa, expresa y firmada para que a partir de una fecha determinada puedan efectuarse los pagos. Estas transacciones suelen tener que ver con las facturas de la luz, agua, gas, internet o incluso los recibos del gimnasio mensual. A estas empresas tendrás que remitir tu cuenta corriente para que el banco pueda cobrar los recibos siempre y cuando haya una autorización expresa por parte del cliente.
Esta orden que se le da al banco puede ser para un adeudo puntual o que se repita de forma periódica, ya sea con carácter anual, semestral, trimestral, mensual, semanal o diario. Para cancelar esta domiciliación también habrá que dar una aviso para no se produzcan más adeudos en la cuenta corriente. Como informa el Banco de España, «la baja de la orden de domiciliación debe realizarse de forma expresa, en un documento con fecha y firma».
El Banco de España y los recibos domiciliados
El Banco de España ha querido lanzar una aviso por lo que respecta a los recibos domiciliados y los derechos que tienen los clientes con respecto a ellos. Hay determinados casos en los que la ley ampara a los usuarios para poder devolver los recibos en caso de que no estén de acuerdo con el pago y sientan que la empresa ha realizado un coste distinto al que fue estipulado en su día.
La Ley de Servicios de Pago ampara al cliente en caso de en el momento de haber dado la autorización para el adeudo no se especificase la cuantía del recibo y ésta fuera mayor a la esperada. De esta forma, el cliente tendría derecho a la devolución de un recibo dentro de un plazo de 8 semanas. «Si diste tu autorización, y siempre y cuando en el momento de la autorización no se fijase la cuantía del recibo, y si el importe superase el que se pudiese esperar en función de recibos anteriores, el plazo para la devolución de recibos es de 8 semanas», indica el Banco de España en un comunicado.
En caso de no haber dado la autorización y que se haga este cargo el plazo para que se pueda reclamar la devolución del recibo será de más de un año, 14 meses. Una persona también podrá solicitar la devolución de un recibo siempre y cuando el usuario no tenga la información suficiente del cargo realizado y cuando sea una cantidad mayor a la habitual no se disponga de un recibo para justificarlo.
Precaución con la devolución de recibos
A la hora de proceder a una devolución de los recibos también hay que tener cierta precaución, ya que esto puede provocar un cese de la actividad de la compañía de luz, agua o internet. En el caso que haya un problema a la hora de la devolución de un recibo la compañía en cuestión puede suponer que hay una renuncia voluntaria a pagar y esto puede desembocar en la cancelación de los servicios.
También hay que tener precaución extrema con los recibos no pagados, relacionados con la Administración, ya sea una multa, un pago fraccionado de Hacienda o cualquier otra deuda con el Estado. La Agencia Tributaria realizará un seguimiento y esto podría provocar incluso una cancelación de alguna ayuda de la Seguridad Social.
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