Autónomos: Ayudas por contratar a empleados
En la mayoría de los casos, los autónomos se caracterizan por trabajar por cuenta propia. Sin embargo, muchos de ellos, ante el crecimiento de su volumen de trabajo recurren a la contratación. Para esta contratación es importante que los autónomos conozcan cuales son procesos necesarios en función de la tipología de trabajador al que se quiera emplear, teniendo en cuenta que algunos perfiles concretos llevan aparejados bonificaciones económicas.
Para que un autónomo pueda contratar empleados deberá estar dado de alta como tal en el RETA y estar al día en sus obligaciones con hacienda y la Seguridad Social. Es decir, estar al corriente de todos los pagos. A partir de aquí, los requisitos que debe cumplir un autónomo para contratar empleados dependerá del tipo de ayuda.
Personas con discapacidad
Las ayudas para contrato de personas con discapacidad dependen del tipo de contrato que el autónomo les haga. En el caso de los contratos indefinidos -donde se incluyen los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje- deben estar dados de alta como demandantes de empleo y se dividen en dos grupos:
- Menores de 45 años: Se ayuda con 4.500 euros en el caso de los hombres, y 5.350 en el caso de las mujeres. Si es una discapacidad severa, la ayuda asciende a 5.100 para hombres y 5.950 para ellas. La duración es la misma que la que dure en contrato del empleado.
- Mayores de 45 años: Se ayuda con 5.700 euros indistintamente del sexo. 6.300 euros en casos de discapacidad inexorable.
En el caso de los contratos temporales que tengan como objetivo el fomento del empleo de personas con discapacidad, también hay dos subgrupos principales:
- Menores de 45 años: En este caso la ayuda para el autónomo es de 3.500 euros si es un hombre o 4.100 si es mujer. Para discapacidades más serias, asciende a 4.100 y 4.700, respectivamente.
- Mayores de 45 años: Aquí la ayuda en caso de los hombres es de 4.100 euros (4.700 en discapacidades más severas). Los autónomos que contraten mujeres en este grupo recibirán 4.700 euros, o 5.300 si la discapacidad es más grave.
Mayores de 45 años
En este caso, los autónomos tienen varios tipos de contrato para las diferentes ayudas vigentes. La duración de estas ayudas es de 3 años como máximo. Se terminará cuando la tasa de paro baje del 15% en nuestro país.
El contrato de apoyo a emprendedores está dirigido a empresas con menos de 50 empleados en plantilla. Deben ser demandantes de empleo y la bonificación es de 1.300 al año en toda España, menos en Canarias que es el 90% de la cuantía anual. Además, en caso de mujeres con poca representación en el sector, la ayuda es de 1.500 euros o el 100% de la cuantía en Canarias.
Desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015. Deben contratarse a tiempo completo y de forma indefinida. Lo podrán compatibilizar con el subsidio por desempleo. La bonificación para el autónomo deberá consultarse en el momento del contrato ya que depende del programa vigente.
Jóvenes menores de 30 años
Estas bonificaciones están dirigidas a desempleados de hasta 30 años inclusive y la empresa un máximo de 50 empleados en plantilla. El máximo de estas ayudas es de tres años. Las bonificaciones se reparten de la siguiente manera: 1.000 euros de ayuda el primer año, 1.100 el segundo y 1.200 el tercero. En el caso de ser en Canarias, se bonificará el 90% el primer año, el 70% el segundo y el 40% el tercero.
Si, además, es el caso de contratación de una mujer con poca representación en el sector las ayudas son las siguientes. 1.100 euros el primer año, 1.200 el segundo y 1.300 el tercero. El 100% de bonificación el primer año para Canarias. El 80% y el 50% el segundo y tercero, respectivamente..
Contratos a víctimas
Estas ayudas se dividen en función del tipo de víctima que se vaya a contratar:
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- Trata de seres humanos: Deben ser demandantes de empleo. Si se contrata de manera indefinida el autónomo tendrá una bonificación de 1.500 euros. En caso de un contrato temporal, será de 600 euros.
- Víctimas de violencia de género: La cuantía de la bonificación es la misma que el caso anterior, pero también se bonifica al autónomo con 1.500 euros cuando se pasa de un contrato temporal a uno indefinido.
- Terrorismo: Deben ser demandantes de empleo. Las cuantías son las mismas que en el caso de la violencia de género.
- Violencia doméstica: En este caso la bonificación en contratos indefinidos es de 850 euros. Para temporal y para la conversión es de 600 y de 850 euros, respectivamente.
Todas estas bonificaciones tienen como objetivo generar ciertas bonificaciones a los autónomos que apuesten por contratar a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o dificultad en la búsqueda de empleo, generando beneficios tanto para el empleador como para el empleado.
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