Los 4 pasos a seguir para reclamar la devolución del IRPF de una prestación por maternidad

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La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación por maternidad. Esta noticia, abre la puerta a más de un millón de personas que ahora podrán buscar su compensación.

Pero hay matices que deben tenerse en cuenta. El efecto de la sentencia se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, pero sí que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.

En 2013, la propia Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que este tipo de prestaciones estaban sujetas y tributaban como rentas del trabajo. En cambio, ahora, nos encontramos ante una situación contradictoria, en la que por un lado el TSJ de Madrid sostiene que se trata de una renta exenta y por otro lado el criterio de la AEAT sostiene que tributa. Por eso Legálitas nos explica los pasos a seguir para reclamar su devolución del IRPF.

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1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

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2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa

Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones.

Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas. Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probablemente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.

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3. Reclamar judicialmente

Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.

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4. Si he sido madre en 2016 ¿lo declaro en mi próxima declaración de la renta?

La recomendación que hacen desde Legálitas es seguir el criterio de la AEAT y declararlo como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación. No obstante es posible que en un tiempo la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a través de nota informativa, o bien a través de los criterios interpretativos de la Dirección General de Trabajo.

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