Las 10 claves para afrontar la Campaña de la Renta con plenas garantías

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(Foto: iStock)

Como cada año por estas fechas, los contribuyentes se preparan para hacer la recapitulación de lo que fue el año anterior fiscalmente hablando. El próximo 5 de abril arranca la Campaña de la Renta 2016, en la que no habrá grandes modificaciones normativas.

Como cada año, Gestha recuerda que no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales. Eso sí, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.

Asimismo, el colectivo avisa a los contribuyentes de que deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no debe olvidarse que las comunidades autónomas tienen capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan comunes como el alquiler o la vivienda habitual. Algunas incluso tienen la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar muy atento a estas particularidades.

Con el objetivo de hacer más sencilla esta tarea para los contribuyentes, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han elaborado un manual básico con las claves principales que hay que conocer antes de hacer la declaración del IRPF.

1. La novedad de las cláusulas suelo

La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas es la principal novedad de la declaración de este año. En primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.

Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, añade que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.

2. Planes de pensiones, sin cambios

Normalmente, la propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con los datos suministrados por la gestora del Plan, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador.

Porque las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta. Pero la reforma fiscal introdujo cambios que ya tuvieron efecto el pasado año, pues redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

3. No olvides los gastos de los rendimientos del trabajo

Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que no debemos olvidar incluir en nuestra declaración modificando la que nos ofrezca Renta Web. Estos gastos son:

  • Cuotas sindicales satisfechas
  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  • Otro elemento a tener en cuenta al confeccionar la declaración y que a menudo se olvida es el gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica.
  • Del mismo modo, aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros) la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.

4. Ojo con los cambios en la imputación de rentas inmobiliarias

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, o la vivienda esté habitada por el excónyuge, etc.

5. Cómo tributar las ganancias patrimoniales

En bastantes casos las ganancias patrimoniales no se declaran por olvido. Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Estas ganancias en bastantes casos vendrán señaladas, aunque no estén incorporadas a la propuesta de declaración de ‘Renta Web’, pero conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

6. No olvides los cambios en tu situación familiar

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que detenerse a reflejar las modificaciones del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos (que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares). Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.

Respecto a los mínimos por descendientes, es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000. Puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo a efectos del mínimo por descendientes que disfrutan los padres.

Ayudas especiales

En este apartado también hay que destacar la creación de nuevas ayudas sociales, bajo la fórmula de deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. Concretamente, la deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimento.

7. Dedica tiempo a las deducciones autonómicas

Es particularmente importante ‘dedicar un poco de tiempo’ en leer las deducciones autonómicas, ya que en muchos casos son desconocidas por el contribuyente, y pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda, etc). Basta leer el índice del manual de la declaración, que se puede descargar en la web de la AEAT, y fijarse en las deducciones cuyo título nos sugiere que podemos utilizar para comprobar si cumplimos los requisitos.

8. Deducción por alquiler de vivienda habitual… para algunos…

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También algunas Comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

9. …al igual que por adquisición de vivienda habitual

Asimismo la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, sigue siendo aplicable para aquellos que adquirieron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por el contrario, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual, así como los que adquirieran un inmueble o inicien su construcción después del 1 de enero de 2013.

10. La solidaridad y la ideología desgravan

Por último, respecto a las deducciones a tener en cuenta no debemos olvidar las correspondientes a aportaciones a partidos políticos y donativos. Las primeras dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.

En cuanto a los donativos, aunque estos deben constar en los datos fiscales existentes en ‘Renta Web’, ya que el receptor de los donativos debe presentar la correspondiente declaración, la reforma fiscal introdujo mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. 

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