AUNQUE CREEN QUE ES UNA MALA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Los Técnicos de Hacienda recuerdan que Cristiano Ronaldo es inocente si sus ingresos vienen del extranjero

real madrid vs granada
Cristiano Ronaldo. (Foto: Getty)
Borja Jiménez

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) eximen en cierto modo a Cristiano Ronaldo de culpa fiscal ya que, bajo su punto de vista, “la inspección debe probar si los ingresos que un jugador obtiene por su imagen son ingresos obtenidos en España o en otro país”. Y es que, según la Agencia Tributaria, si los ingresos son del extranjero, quedaría probada la inocencia del jugador luso.

“Lo que decimos es que la Agencia Tributaria no le exige que informe de los bienes en el exterior, y creemos que ese criterio es benévolo, porque la Ley no dice eso. Es una interpretación que hace la Agencia Tributaria de la Ley”, señala a OKDIARIO José María Mollinedo, Secretario General de Gestha.

Para hacerse una idea, Mollinedo pone un ejemplo: “Las primas que Ronaldo recibe de la selección de Portugal no están obtenidas en España”. De este modo, los Técnicos de Hacienda no señalan al jugador luso, sino a la interpretación de la Ley que la Agencia Tributaria hace, que es en la que se ampara el luso.

Ronaldo envió este jueves un comunicado a los medios en el que adjuntaba la primera página de la declaración del modelo 720 que informa de sus bienes en el extranjero, valorados en 203 millones de euros, y en el que señalaba que presentó este modelo el pasado 30 de marzo de forma voluntaria, ya que la Ley le eximía de ello por seguir acogido a la Ley Beckham.

Gestha precisa que “no es la Ley la que le dispensa de la obligación de informar de sus bienes en el extranjero de 2012 a 2015, al igual que a otros deportistas impatriados, sino un bondadoso criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda español”.

Gestha critica esta “laxa interpretación” de la DGT, ya que “una cuestión es una ventaja fiscal para que estos deportistas tributen por debajo de la mitad de lo que les correspondería, y otra diferente es extender la ventaja para que no tengan obligación de informar de sus bienes en el exterior, como está obligado cualquier ciudadano que resida en España”.

Dicha normativa, según explica a OKDIARIO José María Mollinedo, “permitía a los extranjeros o españoles impatriados con rentas elevadas que venían a trabajar en España tributar a un tipo fijo del 24% en el año que se hacían residentes y en los cinco años siguientes”. Una normativa que estuvo vigente entre 2004 y 2009, aunque los contratos firmados hasta finales de 2009 extendieron sus ventajas transitoriamente a años posteriores.

Es decir, que a ojos de Gestha esta denominada Ley Beckham permitía a los extranjeros que residían en España tener un estatus de ‘no residentes’ por el cual no se les exigía tributar por los ingresos obtenidos del extranjero, sino sólo por los obtenidos en España, lo que “supone un privilegio extraordinario para este tipo de contribuyentes con alto poder adquisitivo”.

Además, “la simple presentación de la declaración no dice si ese patrimonio se ha obtenido con ingresos de España o de fuera de España. Porque la normativa de la Ley Beckham lo que somete a tributación, que es otro privilegio que otorga esa Ley, es que solamente tributan al 24% las rentas obtenidas en España. Las rentas obtenidas en el exterior no. Entonces, ahora habrá que ver si, una vez que Ronaldo ficha en 2009 por el Real Madrid, en aquel momento los ingresos que proceden por la imagen del jugador –vía publicidad- se entienden obtenidos en España o no”.

La cuestión, en definitiva, pasa por ver los contratos uno a uno, para ver en qué momento se firmaron y cómo es la forma de pago. De este modo, para Gestha hay dos cuestiones: “Por un lado criticamos a la Agencia Tributaria por esa interpretación respecto del modelo 720, y por otro lado, la propia normativa de la Ley Beckham, que ha permitido no sólo tributar a la mitad, sino también arrastrar únicamente a las rentas obtenidas en España, no las del extranjero”.

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