Cárcel

¿Te libras de ir a la cárcel con una condena de dos años?

cárcel dos años
Analizamos si es cierto que te libras de la cárcel con sólo dos años de condena
Blanca Espada

¿Te libras de ir a la cárcel con una condena de dos años? Suele decirse que si te condenan a una pena de cárcel de 24 meses o menos no entras en prisión si no tienes antecedentes penales. Algo que parece cierto si tenemos en cuenta casos como el de Lionel Messi que en 2016 fue condenado, junto a su padre, a 21 meses de prisión por fraude fiscal pero ninguno de los dos fue finalmente encarcelado. Sin embargo debemos tener en cuenta el Código Penal y explicar bien si realmente una condena de dos años te libra de la cárcel.

¿Te libras de ir a la cárcel con una condena de dos años?

Según recoge el artículo 80 del Código Penal, tanto jueces como tribunales pueden suspender cualquier ejecución de pena privativa de libertad que no superen los dos años pero valorando cuáles han sido las circunstancias del delito, las circunstancias personales de quien recibe la condena, si tiene antecedentes o cuál ha sido su conducta posterior al hecho que ha llevado a la condena. También si se ha esforzado por reparar el daño, que circunstancias familiares y sociales tiene, y qué efectos puede tener el que se suspenda la condena y se tomen otras medidas.

Podemos entender entonces que sí que es cierto que una condena de menos de dos años te libra de ir a la cárcel, pero siempre y cuando un juez lo determine, así que es algo opcional y en el caso de ser condenados 24 meses no nos quedará otra que esperar a saber qué decide el juez. Sin embargo, en el caso de que se superen esos 24 meses, sí que se deberá entrar en prisión.

Los supuestos que pueden librarnos de la cárcel

En el caso de recibir esa condena de 24 meses y quedar en manos de la decisión del juez, existen varios supuestos que se tienen en cuenta a favor del condenado. El primero de todos que sea el primer delito que se comete y también que no se tengan condenas anteriores.

Por otro lado, no se tienen en cuenta las condenas previas por delitos imprudentes o leves, ni tampoco los antecedentes que han sido cancelados así como los que, por su naturaleza o circunstancias, no tienen relevancia o no indican la probabilidad de que se vayan a cometer delitos en el futuro.

Si nos esforzamos en reparar el daño como ya dijimos antes, se puede valorar en positivo, y también es posible que nos libremos si se impone alguna responsabilidad civil como por ejemplo el hecho de pagar una multa en un plazo estimado.

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