Soy abogado y ésto es lo que tienes que hacer si la Policía te pide el DNI y no lo llevas
Toma nota de lo que tienes que hacer si la policía te pide el DNI
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La Policía te puede pedir el DNI y quizás no lo llevas, la ley es muy clara respecto a este hecho. Sin duda alguna, estamos viviendo en una sociedad que tiene unas normas que hay que seguir, por lo que, habrá llegado el momento de empezar a tener en cuenta algunos detalles que quizás hasta ahora no sabíamos. Hay que estar muy pendiente de ese documento de identidad que no sólo es vital en caso de emergencia, también, puede darnos más de un disgusto.
Las redes sociales se han convertido en el elemento que ha acabado siendo uno de los más recomendables hasta la fecha. Una opción que acabará siendo la que marque una diferencia importante en estos días que tenemos por delante. Salir de casa y enfrentarnos a un problema que podría haberse evitado es algo que puede pasarnos. Sobre todo, si tenemos en cuenta lo que tenemos por delante, un destacado cambio que puede ser el que nos afecte de lleno. Si tenemos que salir de casa, no sólo vale con hacerlo con el teléfono en la mano, hacen falta determinadas novedades más, que hasta la fecha no teníamos en mente.
La Policía te puede pedir el DNI
El DNI es un documento al que le debemos empezar a dar el valor y la obligatoriedad que se merece. Aunque lo tenemos como uno más, es la única forma de identificarnos oficialmente. Por lo tanto, es el elemento que nos permitirá realizar algunos elementos que pueden acabar siendo los que marcarán la diferencia.
Tenemos por delante una serie de requisitos que pueden ser los que nos acompañarán en estas jornadas que tenemos por delante. Sin duda alguna, deberemos empezar a tener en cuenta. Con la seriedad que requiere este documento, podemos tener la opción de realizar muchos trámites, pero también vamos a recibir algunas novedades que quizás hasta la fecha no habíamos tenido en cuenta.
La Policía pedirá el DNI para la identificación de una persona. Algo que quizás no sabemos es la obligación que tenemos de tener este documento en nuestro poder, no sólo como medida de seguridad, ya que estamos ante un elemento que se necesita más de lo que nos imaginaríamos.
Sino que también, debemos estar pendientes de una serie de elementos que quizás no tenemos en nuestra mente. Tocará ver qué es lo que dice la ley de no llevar el DNI si un Policía lo pide.
Esto es lo que puede pasar si no llevas el DNI encima
La ley es muy clara, desde el blog de Policías nos explican la importancia de llevar el documento nacional de identidad encima. Por lo que, tocará saber en todo momento qué es lo que dictaminan estos profesionales que pueden darnos algunas novedades destacadas sobre este proceso.
Tal y como dice la ley: «nos dice la Ley Orgánica 4/2015, que al tener rango de Ley Orgánica, tiene más «peso» que un Real Decreto: Artículo 9: El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento. 9.2 Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.»
Siguiendo con la misma explicación: «En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
- a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
- b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados».
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