El suministro del agua, a debate en el nuevo libro de Joaquín Tornos para buscar soluciones eficientes

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Gestión del agua (Foto: iStock)

El agua es un bien esencial, escaso y de primera necesidad. En los últimos años, ha estado en el foco del debate ideológico por su gestión como bien público y su suministro, frente a las ventajas e inconvenientes de la gestión privada. Para intentar resolver esta problemática y ofrecer a los responsables políticos criterios objetivos para adoptar soluciones eficaces y eficientes, Joaquín Tornos Mas, catedrático de Derecho Administrativo y abogado ha publicado el libro El servicio de suministro a agua en España, Francia e Italia.

La obra, que ha contado con la participación de Joan Perdigó Solà, director del estudio sobre España; Jean-Claude Nèmery, director del estudio sobre Francia, y Fabrizio Fracchia, director del estudio sobre Italia; aborda el estudio de tres países con sistemas jurídicos similares. “Este debate enriquecía nuestro estudio, ya que podíamos conocer otras experiencias y sus resultados, así como los argumentos utilizados más allá de nuestras fronteras al analizar una misma problemática. El estudio comparado ha resultado muy ilustrativo”, explica Tornos a OKDIARIO.

El objetivo del libro es focalizar el debate en la eficacia del suministro en la prestación al ciudadano y alejarse del debate político, ideológico y social en el que se defiende que la gestión pública es “la buena” y la privada “la mala”. Para ello, ofrecen “criterios en base a los cuales puedan adoptar en cada caso concreto la decisión que estimen más eficaz y eficiente sobre la gestión del agua .El libro no parte de un posicionamiento previo a favor o en contra de la gestión directa o de la gestión mediante la colaboración público privada, pero si trata de exponer las ventajas e inconvenientes de uno y otro sistema”, apunta el catedrático.

El libro hace un repaso histórico de la evolución del suministro de agua. Los autores comparan el abastecimiento de los servicios de agua en tres países (España, Francia e Italia) para intentar averiguar cuál es el modelo más adecuado desde un punto de vista técnico y/o jurídico. En nuestro país, en concreto, nace como una actividad privada en el siglo XIX, pero a partir de 1924 se configura como una actividad de servicio público de competencia de los Ayuntamientos. Desde hace 94 años, los ayuntamientos han municipalizado los servicios, que por la falta de recursos públicos, se han ido prestando a empresas particulares mediante contratos de concesión.

La remunicipalización

Otro de los temas tratados en el libro de Tornos es la remunicipalización, un concepto que contempla recuperar la gestión del agua -o de un servicio público- que hasta entonces estaba en manos privadas. En la obra, los autores analizan diversos casos de la gestión del servicio del agua e indican que no es “garantía de éxito, habiendo diferencias entre las zonas rurales y urbanas.

Por ejemplo, en el caso de París, el trabajo recoge los resultados del análisis de la remunicipalización poniendo de manifiesto los problemas que han encontrado con la gestión pública como los incrementos de precio, la falta de inversión, entre otros.

¿Público o privado?

En este sentido, la gestión indirecta mediante formas de colaboración público-privadas es una de las opciones que se valoran para asegurar la eficiencia de este servicio. “En ocasiones, la defensa de la recuperación de la gestión directa de la prestación del servicio se sustenta en criterios ideológicos, negando que en materia de prestación de servicios públicos se pueda contar con el sector privado, afirmando que ello supone de hecho privatizar estos servicios y someterlos en su gestión al criterio del lucro y no al fin de interés  general propio de todo servicio público. Este planteamiento no es cierto, ya que con la colaboración público-privada se mantiene el carácter de servicio púbico del suministro del agua y la administración titular del servicio es la que impone las condiciones de la prestación”, asegura Tornos.

En cualquier caso, el modelo que se aplique deberá asentarse en tres principios: el de transparencia, el de rendición de cuentas y el de comportamientos éticos sobre un bien esencial para los ciudadanos. “El agua es un bien de primera necesidad y por ello, se considera un bien de titularidad pública y la prestación del servicio se califica como servicio público, lo que implica que la prestación del servicio es responsabilidad de la administración. Esto implica que la administración debe garantizar que el agua llegue a todos los hogares a un precio asequible, mediante un servicio que asegure la continuidad y la calidad de la prestación”.

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