La víctima recurre su expulsión de la causa de la DANA y abre la puerta a la recusación de la juez
La abogada de la víctima realiza en su escrito "expresa reserva" de interponer recurso ante la Audiencia de Valencia
Sostiene que la introducción en el auto sobre la actividad de la letrada "constituye una investigación prospectiva prohibida"
Pide que las actuaciones de la juez se retrotraigan al momento inmediatamente anterior a la expulsión de la víctima de la causa
Una víctima de la DANA personada en la causa y expulsada de la misma por la juez que instruye las diligencias previas del caso, Nuria Ruiz Tobarra, sitúa a la magistrada a las puertas de la recusación. Así, se desprende de un extenso y pormenorizado recurso de reforma contra el auto de fecha 4 de septiembre, el de su expulsión, presentado por la citada letrada. El recurso de reforma ha sido presentado este lunes ante el Juzgado de Instrucción Número 3 de Catarroja, del que Ruiz Tobarra es titular. Y en el mismo la abogada anticipa la posibilidad de presentar «frente a la resolución que recaiga» otro recurso. En ese caso, de apelación, ante la Audiencia Provincial de Valencia.
La víctima mencionada perdió en la riada a su hermano, su cuñada y a su sobrino, un niño de apenas cuatro años de edad. Y resultó expulsada del procedimiento supuestamente por criticar a la magistrada en internet. Esa expulsión se produjo en el tiempo inmediatamente después de que la letrada de esa mujer solicitase personarse en la pieza separada que la juez ha decidido abrir contra José María Bueno, abogado de uno de los investigados. En concreto, el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
La letrada impugna «con todas sus consecuencias la consideración del auto que atribuye» a su defendida «una intención persecutoria contra la magistrada por razón de manifestaciones públicas y vídeos difundidos en redes». Y solicita la revocación —o subsidiariamente, la suspensión— del auto «en tanto no se practiquen las diligencias mínimas de verificación». Sostiene, además, que «unos vídeos de YouTube, cuya autenticidad no ha sido verificada judicialmente, no pueden erigirse en fundamento de una resolución judicial».
Mantiene, además, entre otros argumentos extensa y pormenorizadamente explicados en el escrito, que «la introducción en el auto sobre la actividad personal y profesional de la letrada constituye una investigación prospectiva prohibida, atenta contra la independencia del abogado, núcleo esencial de la tutela judicial efectiva, contraviene el código deontológico de la Abogacía Española y coloca a esta parte en una situación de indefensión y desigualdad procesal».
La letrada ha solicitado a la juez que estime el citado recurso de reforma, al que ha tenido acceso OKDIARIO, en todos sus extremos, que deje sin efecto el auto recurrido y revoque la expulsión de la citada acusación particular y que decrete la nulidad de actuaciones derivadas de «los vicios de notificación y falta de audiencia».
Además, reclama que se admita la personación de su cliente en la pieza separada y en el procedimiento principal, que se ordenen las prácticas de diligencia de las pruebas solicitadas o «en su defecto, denegarlas mediante auto fundado». Y que: «En ateinción a lo expuesto, esta parte interesa igualmente que, de estimarse la nulidad del auto de 4 de septiembre de 2025, se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa, con la repetición de cuantas diligencias, traslados o trámites procesales se hubieran producido desde dicha fecha y a los que esta acusación particular no ha tenido acceso ni posibilidad de intervención, asegurando así la igualdad de armas y la integridad del procedimiento».
La abogada anticipa en su escrito que efectúa «expresa reserva de interponer, en su caso, recurso de apelación frente a la resolución que recaiga». Es decir, que mantiene abierta también la puerta a recurrir ante la Audiencia Provincial de Valencia, «debiendo entenderse que la admisión a trámite del presente escrito suspende los plazos para preparar y formalizar dicha apelación hasta que se dicte resolución expresa sobre la presente impugnación, conforme a lo dispuesto en los artículos 222 y concordantes en la Ley de Enjuiciamiento Criminal» (LECrim).
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