El Supremo anula la condena por blanqueo del ex teniente de Alcalde de Valencia Alfonso Grau
Prisión para el ex subdelegado del Gobierno en Valencia, la mano derecha de Rita Barberá y 3 empresarios
La UCO registra la casa del ex responsable de las finanzas del PSOE en la Comunidad Valenciana
El empresario detenido en Valencia gastó 150.000 € en regalos a funcionarios y políticos de PSOE y PP
El Tribunal Supremo ha anulado la condena por blanqueo de capitales de 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 25.095 euros al ex teniente de alcalde del Ayuntamiento de Valencia Alfonso Grau. Además, ha reducido la condena a Grau a 9 meses y un día de prisión por un delito continuado de cohecho y a 2 años y 1 día de suspensión de empleo y cargo público por aceptar como regalo 2 relojes de lujo de un empresario con el que había suscrito 16 contratos con el citado ayuntamiento entre los años 2006 y 2015.
Según ha informado el TSJCV, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Alfonso Grau contra una sentencia del citado TSJCV que confirmaba una condena de 4 años impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de cohecho y otro de blanqueo de capitales.
En referencia a la absolución de Alfonso Grau del delito de blanqueo de capitales, la Sala dice que los elementos de inferencia que maneja el Alto Tribunal «no permiten alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal».
Añade que el cambio de los relojes se realizó personalmente por Grau, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas de un empresario, y que se hizo por 2 piezas que le obligaron a hacer una importante aportación de dinero. «En este contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos fueran hubieran sido elegidos por el, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene», que es «que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés».
Sostiene, finalmente, que el quebranto de derecho «a la presunción de inocencia no deriva de que los hechos no hayan podido acontecer como indica la sentencia de instancia», lo que no descarta «qué es posible», dice, «sino de que la acusación no ha aportado un material probatorio que excluya de manera concluyente que las cosas sucedieron por otras razones igualmente razonables y fundadas». Todo ello, según el TSJCV.
Lo último en Comunidad Valenciana
-
La Generalitat resuelve 102 expedientes y elimina la espera del grado máximo de dependencia de ELA
-
Hallan una urna funeraria con las cenizas del difunto dentro en las taquillas de un súper de Benidorm
-
Vox dispara la afiliación en Castellón un 30%: roza los 1.300 militantes de los que el 42% son mujeres
-
Sánchez desplegará 2.500 agentes en la Comunidad Valenciana por el eclipse mientras desprotege Ceuta
-
Desarticulada una banda tras robar 52.000 € de una empresa a una mujer mediante un tirón en Alicante
Últimas noticias
-
Entrada masiva de inmigrantes a Ceuta desde Marruecos, en directo: última hora de la frontera y reacciones
-
Marruecos asegura que avisó a España días antes de la crisis de que el fallo del Supremo ponía en riesgo la cooperación migratoria
-
Jódar sucumbe ante Fritz y se queda a las puertas de ganar su segundo título profesional
-
ONCE hoy, lunes 3 de agosto de 2026: comprobar los resultados de Cupón Diario y Super11
-
Bonoloto: comprobar el resultado del sorteo de hoy, lunes 3 de agosto de 2026