El Supremo anula la condena por blanqueo del ex teniente de Alcalde de Valencia Alfonso Grau
Prisión para el ex subdelegado del Gobierno en Valencia, la mano derecha de Rita Barberá y 3 empresarios
La UCO registra la casa del ex responsable de las finanzas del PSOE en la Comunidad Valenciana
El empresario detenido en Valencia gastó 150.000 € en regalos a funcionarios y políticos de PSOE y PP
El Tribunal Supremo ha anulado la condena por blanqueo de capitales de 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 25.095 euros al ex teniente de alcalde del Ayuntamiento de Valencia Alfonso Grau. Además, ha reducido la condena a Grau a 9 meses y un día de prisión por un delito continuado de cohecho y a 2 años y 1 día de suspensión de empleo y cargo público por aceptar como regalo 2 relojes de lujo de un empresario con el que había suscrito 16 contratos con el citado ayuntamiento entre los años 2006 y 2015.
Según ha informado el TSJCV, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Alfonso Grau contra una sentencia del citado TSJCV que confirmaba una condena de 4 años impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de cohecho y otro de blanqueo de capitales.
En referencia a la absolución de Alfonso Grau del delito de blanqueo de capitales, la Sala dice que los elementos de inferencia que maneja el Alto Tribunal «no permiten alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal».
Añade que el cambio de los relojes se realizó personalmente por Grau, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas de un empresario, y que se hizo por 2 piezas que le obligaron a hacer una importante aportación de dinero. «En este contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos fueran hubieran sido elegidos por el, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene», que es «que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés».
Sostiene, finalmente, que el quebranto de derecho «a la presunción de inocencia no deriva de que los hechos no hayan podido acontecer como indica la sentencia de instancia», lo que no descarta «qué es posible», dice, «sino de que la acusación no ha aportado un material probatorio que excluya de manera concluyente que las cosas sucedieron por otras razones igualmente razonables y fundadas». Todo ello, según el TSJCV.
Lo último en Comunidad Valenciana
-
Mazón lanza su plan para erradicar la ‘okupación’ y pide desgravaciones para las víctimas
-
El PSOE se opone a que la delegada de Sánchez informe a las Cortes Valencianas qué hizo en la DANA
-
La Audiencia exculpa a Polo con datos hidrológicos que el Júcar considera «no utilizables legalmente»
-
Valencia recupera los vuelos transoceánicos tras 13 años con el primero directo de su historia con Canadá
-
Mazón responde a «las mentiras» de Sánchez: «El problema es del PSOE y se llama ‘caso Azud’»
Últimas noticias
-
Inquietud mundial ante la reacción de Rusia y China tras la entrada de EEUU en la guerra Israel-Irán
-
Así son los bombarderos furtivos B-2, con destructores de búnkeres, utilizados por EEUU para atacar Irán
-
Irán lanza una oleada de drones contra Israel y sus redes terroristas amenazan a objetivos de EEUU
-
EEUU entra en guerra: Trump confirma por sorpresa «exitosos» bombardeos contra bases nucleares de Irán
-
Israel busca una acción rápida y no quiere esperar dos semanas a Trump para atacar la planta de Fordow