El Supremo anula la condena por blanqueo del ex teniente de Alcalde de Valencia Alfonso Grau
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El Tribunal Supremo ha anulado la condena por blanqueo de capitales de 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 25.095 euros al ex teniente de alcalde del Ayuntamiento de Valencia Alfonso Grau. Además, ha reducido la condena a Grau a 9 meses y un día de prisión por un delito continuado de cohecho y a 2 años y 1 día de suspensión de empleo y cargo público por aceptar como regalo 2 relojes de lujo de un empresario con el que había suscrito 16 contratos con el citado ayuntamiento entre los años 2006 y 2015.
Según ha informado el TSJCV, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Alfonso Grau contra una sentencia del citado TSJCV que confirmaba una condena de 4 años impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de cohecho y otro de blanqueo de capitales.
En referencia a la absolución de Alfonso Grau del delito de blanqueo de capitales, la Sala dice que los elementos de inferencia que maneja el Alto Tribunal «no permiten alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal».
Añade que el cambio de los relojes se realizó personalmente por Grau, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas de un empresario, y que se hizo por 2 piezas que le obligaron a hacer una importante aportación de dinero. «En este contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos fueran hubieran sido elegidos por el, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene», que es «que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés».
Sostiene, finalmente, que el quebranto de derecho «a la presunción de inocencia no deriva de que los hechos no hayan podido acontecer como indica la sentencia de instancia», lo que no descarta «qué es posible», dice, «sino de que la acusación no ha aportado un material probatorio que excluya de manera concluyente que las cosas sucedieron por otras razones igualmente razonables y fundadas». Todo ello, según el TSJCV.
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