Pradas recurre la negativa de la juez de la DANA a darle información: «Genera indefensión»
Recurre la denegación del 'Wap', del acceso a la información de los sensores del Júcar y a la del sistema Coordcom completa


La defensa de la ex consellera de Emergencias, Salomé Pradas ha recurrido en reforma, ante el propio juzgado, el auto de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, instructora de las diligencias previas del caso de la DANA de Valencia. En ese auto, la magistrada denegaba información del Protocolo de Aplicación Inalámbrica, conocido como Wap por sus siglas en inglés, de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el día de la riada. Denegaba, también, el acceso a la información de los sensores de la CHJ. Y, finalmente, la información completa del sistema Coordcom de la emergencia. Es decir, el que facilita la coordinación y comunicación entre los cuerpos de seguridad en el caso de una emergencia. Considera la defensa de Salomé Pradas que esas diligencias son fundamentales en la causa para conocer la realidad de la información existente y de la gestión de la emergencia. Y que la negativa de la magistrada Ruiz Tobarra genera indefensión a la investigada.
El recurso de reforma de la ex consellera de Emergencias contra el auto de la magistrada, que adelanta OKDIARIO, se ha conocido en paralelo a la denuncia interpuesta este mismo partes por el sindicato Manos Limpias contra la mencionada Nuria Ruiz Tobarra por un supuesto delito de prevaricación judicial. Y sitúa a la juez en una posición extremadamente delicada en un momento clave del procedimiento.
El abogado de Salomé Pradas manifiesta en su recurso que resulta «crucial» comprender que las comunicaciones de entrada y salida de la red COMDES, gestionada a través del sistema Coordcom por el 112 y el Centro de Coordinación de Emergencias constituyen «la columna vertebral y la espina dorsal» de la gestión de cualquier emergencia. Y que sin el acceso a esos registros «completos y detallados», resulta «imposible» conocer la realidad de «cómo se gestionó la situación».
Recuerda Eduardo de Urbano que «no se solicita» un volcado general ni el acceso a información irrelevante, sino «la consulta de las comunicaciones integral directamente relacionadas con la emergencia» de la DANA de este 29 de octubre.
Advierte a este respecto el letrado que sin esa prueba se le «impide ejercer plenamente» el derecho a la defensa y acceder a «la verdad inmaterial» de los hechos, lo que en su conjunto genera una «notable indefensión» para Salomé Pradas.
La magistrada deniega otra diligencia solicitada por la defensa de Salomé Pradas. En concreto, para que el Júcar aporte a la causa el sistema del protocolo de aplicación inalámbrica. La juez considera que esa diligencia no posee relación alguna con el objeto de la causa de la DANA.
Por contra, la defensa de Pradas entiende que la información del Wap es «específica y única», que abarca «la totalidad» de los aforos, caudales y. «especialmente los registros pormenorizados de las alarmas activadas por los niveles de los ríos». Datos que De Urbano entiende que son «indispensables» para la «correcta» resolución del procedimiento.
Pero, es más, el abogado manifiesta a la juez en el recurso de reforma que esa información no está en los autos y que denegar la solicitud «vulnera de forma manifiesta el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa».
Por último, en referencia a la denegación de un técnico para que acceda a los datos históricos de los sensores de la Rambla del Poyo el día de la DANA, el abogado de Salomé Pradas advierte que «denegar el acceso a la fuente primaria de esa información medular», que entiende como «clave» para determinar la diligencia en la cadena de comunicación, «impide la acreditación de un extremo esencial para la resolución de la. causa».