La juez de la DANA llama como testigo al presidente del Júcar y le exculpa antes de declarar
La magistrada rechaza retirar la imputación al ex secretario autonómico que había solicitado la Fiscalía
La titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Catarroja Nuria Ruiz Tobarra, que dirige las diligencias previas del caso de la DANA ha rechazado llamar a declarar en calidad de investigado al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar Miguel Polo, tal como había solicitado la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso en escrito dirigido a la propia juez de fecha 16 de abril. La magistrada rebate los argumentos de la defensa de Argüeso para declarar como imputado a Miguel Polo. En su lugar lo llama a declarar como testigo. También, ha rechazado retirar la imputación a Emilio Argüeso, como el propio ex secretario autonómico le había solicitado en ese mismo escrito. Y como solitaba la Fiscalía en un informe anterior, de fecha 9 de abril.
En aquel escrito del abogado José María Bueno, que dirige la defensa de Emilio Argüeso, había pedido a la juez que llamara a declarar como imputado «y subsidiariamente en calidad de testigo», entre otros, al citado Miguel Polo. Argumentaba el letrado en su escrito que Miguel Polo estuvo presente en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) «el día de autos, y según las declaraciones de los todavía investigados, así como de doña Pilar Bernabé, no informó al CECOPI ni de la remisión, ni del contenido del correo electrónico de la CHJ de las 18:43. Siendo el responsable del organismo que supuestamente había enviado ese correo y tratándose de un correo de una importancia de tal envergadura, entendemos que debió avisar al CECOPI. Tampoco informó de la gran crecida de metros cúbicos de agua que estaba sufriendo en esas horas el Poyo, siendo responsable de la CHJ y miembro del CECOPI».
Y agregaba que: «Al mismo tiempo debe dar explicaciones del apagón informativo de la CHJ al CECOPI desde el correo de las 16:13 (…) hasta el correo de las 18:43».
Sin embargo, la juez manifiesta en su auto, en el caso de Miguel Polo, que el Ministerio Fiscal «se ha opuesto a la estimación de la querella» contra él, presentada por la asociación HazteOír y que «no concurren indicios que justifiquen la atribución de su condición de investigado».
Agrega la juez que «no se puede alegar un desconocimiento de los responsables de Emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH, ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica, ni prácticamente a todos los cargos, directivos o no, de dicho organismo. Más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 horas y las 18:43 horas, que informaban sobre el caudal, ha de atenerse a la información que se proporcionaba por el SAIH».
La juez agrega en su escrito una relación de los caudales de la visualización del sistema SAIH, partiendo de las 18:00 horas, cuando el caudal era 493,3 metros cúbicos por segundo. Añade la magistrada que la forma de visualización era «como se señala en el informe de la CHJ», a través del sistema SAIHWIN. «Aplicación que se afirma se dispondría por la CEE», afirma la juez.
En ese mismo escrito de 16 de abril, José María Bueno recordaba a la juez que a Emilio Argüeso «lo mantiene en calidad de investigado, pese al criterio de la Fiscalía, por el hecho de ser supuestamente el número 2 de la Conselleria de Emergencias».
De hecho, en escrito de 9 de abril, el fiscal había solicitado la revocación de la imputación de Emilio Argüeso. Ese escrito no fue notificado a la defensa del citado Emilio Argüeso hasta el 11 de abril. Es decir, después de que el ex secretario de Emergencias hubiera comparecido en calidad de investigado a pesar de que el fiscal había pedido dos días antesv que se revocara su imputación.
La magistrada manifiesta ahora que el Ministerio Fiscal «no es la única acusación en este procedimiento y varias de ellas sostienen la acción penal contra dicho investigado». También, manifiesta la juez que los recursos, frente a resoluciones del juez de instrucción no poseen efectos suspensivos».
Y añade finalmente que: «Dichas peticiones, de declaración como investigado, son las propias de una acusación particular o popular, por más que exista un informe del Ministerio Fiscal que interese que se estime el recurso y deje sin efecto la condición de investigado». Añade finalmente que: «Sin embargo, está pendiente la resolución del recurso ante la Audiencia Provincial de Valencia, y en el presente momento (…) no ha perdido la condición de investigado».
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