El subdirector de Emergencias responde a la juez que el Gobierno tenía competencias frente a la DANA
Esgrime una sentencia del Constitucional que deja claro que las competencias son "concurrentes" entre el Estado, la Autonomía y los ayuntamientos
El técnico que elabora el informe estaba ya en la Generalitat Valenciana en tiempos de Ximo Puig, bajo cuyo gobierno ascendió
El Gobierno de España tenía competencias para actuar frente a la DANA, como lo hizo la Generalitat Valenciana. Y ello, porque las competencias ante una emergencia son concurrentes, como dictaminó el Tribunal Constitucional (TC) en 1991 y cada Administración (estatal, autonómica y local) tiene las suyas. Así se desprende del informe elaborado por el subdirector de Emergencias de la Generalitat Valenciana Jorge Suárez a la juez que investiga la DANA acerca de la actualización o actualizaciones del plan especial de inundaciones, así como de la documentación acreditativa de la desactivación del citado plan.
En concreto, el técnico, que ya formaba parte de la dirección de la emergencia como funcionario en tiempos del socialista Ximo Puig, explica en su informe que una sentencia del Tribunal Constitucional de 1991, estableció que el sistema de Protección Civil en el Estado español es «de competencias concurrentes», en las que «son concurrentes las tres administraciones (la estatal, la autonómica y la local).
El técnico agrega que las funciones que corresponden al Estado y, en consecuencia, al Gobierno son las de legislar y establecer normas marco. Pero, también: «Colaborar y apoyar a las comunidades autónomas (coordinando todos los recursos del Estado adscritos a los planes de la comunidad autónoma y movilizando recursos de apoyo», los recursos extraordinarios y «dirigir las emergencias» en caso de que se declare «la emergencia de interés nacional».
El subdirector de Emergencias destaca que de esa forma, las administraciones tienen competencias en materia de protección civil, «pero cada una de ellas en una esfera de responsabilidad diferente».
Y añade que que uno de los objetivos del plan estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, en su apartado 3, es proporcionar la información sobre el seguimiento hidrometeorológico bajo los siguientes términos: «La información proporcionada será la más completa y fidedigna posible, obtenida en tiempo cuasi-real, y de rápida difusión, con objeto de servir de base a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil para la pronta activación de los planes de emergencia necesarios».
Además, explica el subdirector de Emergencias de la Generalitat valenciana que el plan estatal establece en materia de alerta hidrológica que las confederaciones hidrográficas deberán facilitar «la información relativa al estado de las redes fluviales y las previsiones sobre éstas, en particular las situaciones previsibles de desbordamiento de cauces».
También recuerda el técnico que el plan estatal ante riesgo de inundaciones contempla la figura del Comité Estatal de Coordinación (CECO), «al que se asignan, entre otras, la función de efectuar el seguimiento de las situaciones de emergencia por inundación que puedan presentarse a través de la información facilitada por los sistemas de alerta meteorológica e hidrológica, el asesoramiento de la Agencia Estatal de Meteorología y el correspondiente al comité permanente del organismo de cuenca que corresponda, constituido según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica».
Y afirma que «no se dispone de información sobre la activación del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones y la consecuente activación del Comité Estatal de Activación».
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