La defensa del ex marido de Oltra renuncia a pedir una reducción de la pena por la ‘ley Montero’
El Supremo ofrece al marido de Oltra rebajar su condena por abusos sexuales gracias a la ley Montero
Cinco años de cárcel para el ex marido de Mónica Oltra por abusar de una menor
La niña de la que abusó el marido de Mónica Oltra fue conducida al juzgado esposada
La defensa del ex marido de Mónica Oltra, Luis Eduardo Ramírez Icardi, condenado a 5 años por abusos sexuales continuados sobre una menor tutelada, ha dirigido un escrito de alegaciones al Tribunal Supremo en el que renuncia a solicitar una reducción de la condena a su defendido al considerar que en este caso la nueva Ley orgánica 10/22 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual «no resultaría más favorable al reo».
La Sala Segunda del Tribunal Supremo había ofrecido a Ramírez Icardi la posibilidad la rebaja de su condena de 5 años por los abusos sexuales continuados sobre una menor tutelada, cuando era educador en un centro de acogida de Valencia, gracias a ley Montero. El citado Tribunal le ofrecía esta posibilidad de oficio. Y aludía a que su recurso está en casación y todavía no había sido resuelto. Por lo tanto, podía añadir a los motivos de «casación la nueva petición amparada en la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad sexual y con su resultado se acordará».
En sus alegaciones, la defensa de Ramírez Icardi sostiene que «tiene la férrea convicción de que las dos únicas posibilidades que deberían de tener favorable acogida son la nulidad del juicio, o la absolución del Sr. Luis Eduardo Ramírez Icardi, por las razones ya expuestas en el recurso de casación interpuesto», ante el Tribunal Supremo. Y añade más tarde que «esta defensa honestamente estima, salvo mejor criterio de la Sala, que la nueva ley no resultaría más favorable al reo». De ahí que «no vaya a proceder esta parte a adaptar el recurso de casación mencionado».
La defensa de Ramírez Icardi argumenta que los artículos actualmente imponibles serían «el actual artículo 181.1 en relación con los artículos 181.4 e) y 74 del Código Penal, por lo que sin dificultad nos apercibimos de que las franjas penológicas son idénticas» a las previstas cuando se produjo la condena por los artículos «por los que el Sr. Ramírez Icardi fue condenado con arreglo a la antigua ley 183.1 y 4 d).
Considera pues que se trata de un supuesto «donde el límite mínimo y máximo se conservan intactos e invariables», y es por ello por lo que «la nueva ley no puede considerarse como más favorable para el reo». No obstante, la Defensa de Ramírez Icardi reitera también la solicitud de celebración de vista para la sustanciación del recurso de casación interpuesto.
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