La Seguridad Social va a regalar años de cotización «por gracia» y así se puede conseguir
Se oficializa la cotización "por gracia". Te explicamos en qué consiste y cómo conseguir
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Es oficial: la Seguridad Social te va a quitar la pensión de jubilación si estás en este grupo de personas en España
Quedarse sin poder trabajar de manera repentina, ya sea por una enfermedad o por un accidente, es algo que cambia la vida de cualquiera. Pero más allá del impacto personal y familiar, surge una preocupación inmediata que tiene que ver con algo en lo que al final siempre se piensa y que no es otra, que la pensión que nos va a quedar ¿Qué pasa con los años de cotización que faltan hasta que nos jubilemos en el caso de tener que dejar de trabajar antes de tiempo? Hasta ahora, esa interrupción podía suponer una merma importante en la jubilación futura pero el error se subsana ahora con la llamada cotización por gracia.
La Seguridad Social ha decidido mover ficha para que estos casos no acaben también con una penalización económica. La medida ya es oficial y abre la puerta a lo que se conoce como cotización por gracia: años ficticios que se suman de forma automática al historial de quien reciba una pensión de incapacidad permanente. Dicho de otra manera, aunque la persona no pueda seguir trabajando, el sistema contará como cotizados los años que le faltarían hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Podemos entenderlo entonces, como un mecanismo que busca una especie de justicia compensatoria, de modo que la incapacidad no sea un castigo doble, por la salud y por la economía. El objetivo está claro, y es garantizar que quienes se ven obligados a dejar su empleo de manera prematura no vean reducida su pensión por no alcanzar el tiempo mínimo necesario de cotización. Ahora bien, no todas las incapacidades dan acceso a este beneficio, y tampoco se aplicará en todos los casos por igual.
Quiénes pueden acogerse a la cotización por gracia
No todas las personas con incapacidad pueden acogerse a este beneficio, y ahí está el matiz. La Seguridad Social establece un filtro claro: sólo tendrán derecho quienes sufran una incapacidad permanente total, que impide seguir en la profesión habitual pero permite dedicarse a otra distinta; la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para cualquier trabajo; y la gran invalidez, cuando es necesaria la ayuda de otra persona para las tareas del día a día.
En cambio, la incapacidad parcial no entra dentro de esta cotización por gracia. ¿Por qué? Porque en ese caso todavía es posible continuar en el mercado laboral, aunque con limitaciones. La idea de esta medida es compensar precisamente a quienes ya no tienen posibilidad real de seguir sumando años de cotización por sí mismos, y ahí radica la diferencia.
Cómo y cuándo aplicará la Seguridad Social los años adicionales de cotización
La norma que da cobertura a este derecho está en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se explica cómo funciona exactamente. En la práctica, lo que hace la Seguridad Social es sumar los años que la persona ya había cotizado con los que le faltarían para llegar a la edad ordinaria de jubilación. Dicho de otro modo, el sistema actúa como si ese trabajador o trabajadora hubiera seguido en activo hasta cumplir los 66 o 67 años, según la edad que marque la ley en cada momento.
Ahora bien, conviene matizar algo importante: este relleno de años no asegura de manera automática el 100% de la base reguladora. Lo que sí consigue es evitar que la pensión sufra una caída drástica, protegiendo a quienes, de otro modo, verían reducidos sus ingresos de forma considerable.
Ejemplo práctico
Para comprenderlo mejor, conviene poner un caso concreto sobre la mesa. Imaginemos a una persona de 54 años con 25 años cotizados cuando recibe el reconocimiento de una incapacidad permanente. La edad ordinaria de jubilación en España se sitúa en los 67, por lo que le faltarían 13 años de cotización. Con la nueva medida, la Seguridad Social computará esos 13 años como si efectivamente se hubieran trabajado.
El resultado es que, a la hora de calcular la pensión, no se parte de 25 años cotizados sino de 38. Este salto es determinante, porque el porcentaje aplicable a la base reguladora se aproxima al 100%, garantizando así que la persona no sufra una penalización por haber dejado de trabajar obligada por la enfermedad o el accidente. En la práctica, la carrera laboral se rellena para que el cálculo sea mucho más justo.
La lógica del sistema es sencilla: si la incapacidad no hubiera aparecido, la persona habría seguido trabajando y cotizando con normalidad. De ahí que la Seguridad Social fingirá que esos años existieron en la vida laboral, borrando el vacío que, de otra forma, mermaría el resultado final de la pensión. Con ello se corrigen las lagunas que antes dejaban a muchos trabajadores con carreras incompletas y pensiones claramente inferiores a lo que habrían recibido de no haberse interrumpido su vida profesional. El impacto es especialmente positivo en casos de incapacidad reconocida a edades intermedias, cuando todavía quedaba un largo recorrido laboral por delante.
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