Multan con 7.500 € a un panadero por ofrecer un empleo de «maestro pastelero» sin usar el femenino
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La Inspección de Trabajo de Cataluña, organismo oficial formado por un consorcio del Ministerio de Trabajo y de la Generalitat de Cataluña, ha multado con 7.501 euros a una panadería de Parets del Vallés (Barcelona) por publicar una oferta de trabajo para buscar un «maestro pastelero». Los inspectores consideran que se debería haber plasmado en el anuncio «maestro pastelero o maestra pastelera», para así incluir a candidatas mujeres. Así consta en una extensa resolución oficial de 15 páginas en el que exponen todo este caso ligado al lenguaje fechada a 14 de noviembre de 2022.
La empresa asegura que tiene a más trabajadoras mujeres que hombres y esgrimen que usaron «maestro pastelero» en el texto porque así se llama la titulación de Formación Profesional (FP) que buscan. Si reciben aspirantes mujeres, aseguran, serán tratadas igual de bien que los candidatos hombres.
Por su parte, la Administración pública apunta: «No cabe duda de que el trabajo de Maestro Pastelero/a puede ser desempeñado indistintamente y con el mismo rigor profesional, tanto por un trabajador como por una trabajadora. Carece de fundamento alguno la necesidad de estos extremos, ya que el hecho de ser hombre o mujer, resulta del todo irrelevante para el desarrollo de la actividad profesional de Maestro Pastelera/o», indica el documento. También critican que se busque «dependentes (traducido del catalán, dependientas)».
Desde la panadería explican a OKDIARIO que «son temas políticos que no vamos a solucionar nosotros, nada más nos perjudicará como comercio que somos». Este negocio tiene varias tiendas y una de ellas se ubica en un municipio de 18.900 habitantes gobernado por el PSC en la provincia de Barcelona. Es ahí donde una inspectora de Trabajo localizó la oferta de empleo de la polémica.
«La funcionaria actuante pregunta sobre la justificación de la distinción de sexos en el anuncio ubicado en su centro de trabajo, relativo a la oferta de trabajo expuesta así. La representante de la empresa manifiesta que es por un tema tradicional que se encuentran más mujeres vendedoras por cuanto trabajan durante el día y a tiempo parcial y más hombres pasteleros, ya que trabajan de noche», indica el expediente.
«El titular no presenta justificación objetiva para requerir explícitamente en su oferta de empleo que los candidatos fueran mujeres u hombres, careciendo de fundamento alguno la necesidad de este extremo, ya que el hecho de ser hombre o mujer, resulta del todo irrelevante para el desarrollo de la actividad profesional indicada», insiste la Administración.
«La infracción en materia de empleo está tipificada y calificada, preceptivamente como muy grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considerando como tal infracción ‘solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo’», indica la resolución. También hace referencia al artículo 14 de la Constitución Española por el que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (…) sexo, (…) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» y el artículo 5 de la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres que establece: «El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público».
Cuantía
Para fijar la cuantía comenta la resolución: «La sanción resultante se aprecia en su grado mínimo en su cuantía inferior, en atención a que no se aprecian agravantes, proponiendo la sanción de 7.501 euros». La norma establece que «las infracciones muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo, de 120.006 euros a 225.018 euros». La funcionaria se decanta dentro de la horquilla por el extremo inferior.
Por otra parte, se señala «que en la fecha de la comisión de la infracción la empresa no es beneficiaria de ayudas, bonificaciones y, en general, beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo». Además de imponer un importante mordisco a la facturación de la compañía, la Administración quiere dificultar el acceso a subvenciones públicas.
Descuento
La resolución abre la puerta al pago inmediato. Si se acepta el pago sin presentar alegaciones, se produce un descuento del 40%. El empresario panadero debería abonar 5.250 euros. Sin embargo, la voluntad de la empresa, que factura cinco millones al año, es recurrir judicialmente para evitar que su nombre quede tocado.
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