Condena al Govern de Armengol por despedir a una trabajadora que se negó a renunciar a sus vacaciones
El juez exige su readmisión en el centro de disminuidos profundos de Son Llebre donde hacía un exceso de jornada
El centro adscrito al consorcio público Aprop presidido por la consellera Santiago acumula más de 30 denuncias en Inspección
El Govern de Armengol exige ahora el requisito del catalán a las personas con discapacidad intelectual
Condena judicial al Govern deArmengol por despedir a una trabajadora que se negó a renunciar a sus vacaciones mientras prestaba sus servicios en el Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (Aprop), adscrito a la Conselleria de Asuntos Sociales, y cuya presidenta es la consellera independentista de Més, Fina Santiago.
El fallo judicial de la Sala de lo Social del TSJB, obliga a este consorcio público a readmitirla en las funciones que prestaba en el centro de Son Llebre en la localidad mallorquina de Marratxí (cuenta también con una residencia en Son Tugores) donde llevaba trabajando más de 20 años cuando fue despedida en diciembre de 2019 tras presentar hasta siete denuncias en Inspección de Trabajo. Este organismos ha condenado hasta en dos ocasiones al citado ente público Aprop por constatar irregularidades laborales extensibles a otros empleados.
La trabajadora en cuestión tenía una reducción de jornada por guarda de menor con discapacidad sobrevenida desde 2011, incompatible con la aplicación de una distribución irregular de su jornada que desempeñaba en el turno de noche, al igual que otros 14 trabajadores.
Un turno en el que la jornada realizada por estos empleados, tal y como se advertía de la lectura de los cuadrantes horarios correspondientes al ejercicio 2018 y 2019, excedía de la máxima semanal y anual prevista en la normativa en vigor, cometiendo Aprop una clara infracción en materia laboral.
Tras denunciar y confirmar estas irregularidades Inspección de Trabajo, la dirección de APROP procedió al despido de la empleada por razones disciplinarias alegando una falta de transgresión de la buena fe contractual y de abuso de confianza en las tareas encomendadas.
Para el juez, sin embargo, el resultado de la prueba practicada ha aportado claros indicios de que «el despido tuvo como fin expulsar a la demandante de la plantilla como consecuencia de su activa oposición a los criterios de la empresa en cuestiones tales como la jornada irregular, el disfrute de vacaciones o la compensación de los festivos trabajados».
Todo ello desembocó en «las denuncias interpuestas por la actora frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo que, posteriormente, dieron lugar al levantamiento de acta de infracción e inicio de expediente sancionador» contra el consorcio público balear.
Por todo ello el fallo judicial declara la nulidad del despido de la empleada, condenando a Aprop a proceder a la inmediata readmisión de la misma en su puesto de trabajo, habiendo solicitado ya la trabajadora del ente público su reincorporación a esta residencia de personas disminuidas psíquicas profundas del Govern balear.
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