Ley del 'sólo sí es sí'

El TSJA avala la rebaja de un año de cárcel por la Ley Montero a un abusador de menores de Cádiz

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Sede del TSJA en Granada (EUROPA PRESS).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la reducción de un año de prisión a un condenado por abuso sexual a una menor de 16 años en la provincia de Cádiz. La rebaja es consecuencia de la aplicación de la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero.

Según señala la sentencia, recogida por Europa Press, el Ministerio Fiscal presentó recurso contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz por el que se le reducía de diez a nueve años la pena de prisión al condenado.

En su auto, dictado en enero de este año, la Audiencia de Cádiz señalaba que daba lugar a revisar la sentencia estableciéndose en nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena la pena correspondiente al delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años objeto de la sentencia.

El auto fue recurrido por el Ministerio Fiscal alegando que la pena impuesta en su día sigue siendo imponible tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del sólo sí es sí, por lo que no procedería la revisión.

Este recurso ha sido desestimado por el TSJA, que considera que la reducción de un año de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz a través de un auto es «plenamente puesto en razón y derecho».

Rebaja a un ceutí que apuñaló a su mujer

En otro orden de cosas, el TSJA ha rebajado tres meses la pena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un varón ceutí musulmán que en 2017 clavó un cuchillo en la cara a su esposa, de la que se estaba separando, durante una discusión en presencia de sus hijas.

La Sección de Apelación ha suprimido la circunstancia de agravante de género del fallo de primera instancia al no apreciar debidamente justificado que el hombre considerase a su pareja «algo» de su propiedad.

A.L.M. fue condenado a cinco años de prisión como autor material y directo de un delito de lesiones con deformidad a su pareja, con la que se había casado por el rito islámico y con la que había tenido cuatro hijos, aunque su relación se había deteriorado «hasta el punto de que ya no ocupaban el mismo dormitorio, habiendo decidido ponerle fin».

El relato de hechos probados del veredicto recurrido recoge que el 12 de marzo de 2017 coincidieron en la cocina de su vivienda y empezaron a discutir por la venta de la casa «como paso previo a la liquidación económica del matrimonio», que ella quería hacer «cuanto antes» y él «retrasarla un poco».

Al advertir que la mujer pensaba interponer una demanda de divorcio y reclamar el 50% del inmueble, el hombre usó el «pequeño cuchillo de cocina» con el que se estaba preparando el desayuno para causar «varios cortes» en la cara de su esposa. En una de esas acometidas «se fracturó, quedando clavado en el pómulo derecho, teniendo que ser la propia esposa la que se lo extrajera de la cara».

A continuación, «sin solución de continuidad», el condenado sacó otro cuchillo de un cajón y volvió a atacarla, cayendo los dos al suelo, él sobre ella, que en posición fetal intentó proteger el pecho con sus brazos. Las hijas de la pareja se despertaron por los gritos de su madre y una de ellas logró arrebatar el arma blanca a su progenitor, que acabó dejando que la levantaran y sacaran de la cocina para auxiliarla.

La defensa solicitó una revisión de la condena de primera instancia reclamando la práctica de nuevas diligencias y la declaración de nulidad del proceso por supuestos defectos de instrucción que han sido desestimados, pero el TSJA sí ha suprimido la circunstancia de agravante de género. Mantiene la agravante de parentesco del delito de lesiones, así como la indemnización de 12.000 euros fijada para «paliar el daño moral» causado a la víctima por «el agravio físico y anímico» causado y «la desarmonía estética resultante».

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