Tribunales

El TC tumba la negativa de una madre a vacunar a su hija contra el Covid alegando «manipulación genética»

La mujer veía en el programa de vacunación de la Junta "un delito de manipulación genética" con "efectos adversos"

La menor, de 12 años, mostró su preferencia por ser vacunada

El Constitucional declina el recurso de la madre por no haber agotado la vía judicial previa

AstraZeneca
Vacuna de AstraZeneca contra el Covid (APA).

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto no admitir el recurso de amparo promovido por una madre de Sevilla contra las decisiones judiciales que dieron al padre de su hija la potestad de decidir acerca de la vacunación de la niña, de 12 años, contra el Covid-19 y el virus del papiloma humano. La mujer consideraba que el programa de vacunación de la Junta de Andalucía «constituye la comisión de un delito de manipulación genética que produce efectos adversos», si bien la menor mostró su preferencia por ser vacunada. El Constitucional declina el recurso porque la madre no agotó la vía judicial previa y mantuvo dos procedimientos simultáneos en el TC y la Audiencia de Sevilla.

Según la sentencia del Constitucional, emitida el pasado 20 de noviembre, todo parte del padre, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria «solicitando la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija común», dada la negativa de la madre a administrar a la menor la segunda dosis de la vacuna contra el Covid.

El hombre consideraba que «debería primar el interés superior de la menor sobre las creencias de los padres y teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias», por lo que solicitó que le fuera atribuida la facultad de decidir con relación a esta cuestión.

El testimonio de la menor

Sobre el asunto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Utrera (Sevilla) dictó auto el 5 de julio de 2022, señalando que las vacunas «comportan riesgos y beneficios para la salud y en el caso de la menor, al sufrir hepatitis autoinmune, existen también criterios médicos opuestos sobre el efecto que la vacuna pueda tener en dicha enfermedad».

El tribunal precisa al respecto que la menor manifestaba que «entendía que la vacuna era beneficiosa para su salud, aunque esta manifestación debe tomarse con cautela porque no cuenta con todos los conocimientos necesarios para forjarse una opinión completa y su opinión puede estar influenciada por personas cercanas». Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Utrera atribuyó al padre la facultad de decidir.

Aunque la madre recurrió en apelación la decisión judicial, la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla desestimó su impugnación y confirmó la posición del juzgado, pues «atendiendo a la recomendación de las autoridades sanitarias, se considera que lo más beneficioso para la menor es la administración de la vacuna y se resuelve la discrepancia a favor del padre».

«Lo mejor para ella»

Además, la Audiencia de Sevilla señalaba «la prioridad de buscar el mayor bienestar y salud de la menor en base a criterios médicos objetivados y socialmente aceptables», a lo que se añade que «la menor fue oída y mostró su preferencia por ser vacunada».

La Audiencia también rechazó su posterior incidencia excepcional de nulidad, con la que alegaba una supuesta «violencia e intimidación en los magistrados» de la propia instancia provincial e insistía «en el valor de la prueba pericial aportada, la falta de información veraz sobre la vacuna, coerción psicológica a la sociedad en favor de la vacunación, la existencia de querella criminal por delito de manipulación genética, así como la vulneración del derecho a un juez imparcial por preferirse la recomendación del Estado sobre la vacunación frente a la prueba pericial científica aportada».

En ese marco, la madre exponía en su recurso de amparo al Constitucional una serie de supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, ya que a su entender, «el programa de vacunación de la Junta de Andalucía constituye la comisión de un delito de manipulación genética que produce efectos adversos». Además, apuntaba, «existe coerción social o violencia psíquica en la sociedad para someterse a la vacunación contra el Covid-19» y «los magistrados pueden haber sufrido algún tipo de violencia o coerción psíquica o presión de las instituciones».

A la hora de abordar este recurso, el TC precisa que «la recurrente interpuso su recurso de amparo contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2022 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla» cuando «a la vez tenía abierta una vía de impugnación paralela al haber promovido ante la misma Sección Segunda de la Audiencia un incidente de nulidad de actuaciones donde invocaba las lesiones constitucionales que reproduce en su demanda, y que fue finalmente desestimado por auto de 28 de marzo de 2023».

«Esta circunstancia implica que el presente recurso debe inadmitirse por falta de agotamiento de la vía judicial previa, conforme a la anterior doctrina, ya que la recurrente compareció ante este tribunal cuando aún no se habían agotado todos los medios de impugnación que había puesto en marcha dentro de la vía judicial, provocando la coexistencia temporal de ambos procedimientos», concluye el Constitucional.

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