Corrupción en IU

Prisión para Miguel López Adán (IU) por un delito de fraude de subvenciones

prisión Miguel López Adán
Miguel López Adán (IU), ex director general de la 'Fundación DeSevilla'.
Borja Jiménez

Hace apenas unos días Izquierda Unida (IU) hacía en Sevilla un acto para celebrar el archivo de una causa contra varios de sus políticos por presunta corrupción. Apenas unos días más tarde, la Audiencia de Sevilla ha confirmado la pena de un año de cárcel impuesta por el Juzgado de lo Penal número 11 a Miguel López Adán (IU), ex director general de la ‘Fundación DeSevilla’ .adscrita al Ayuntamiento hispalense- por un delito de fraude de subvenciones.

La pena le ha sido impuesta por haber destinado a «gastos generales» de la fundación un dinero cosechado de las arcas municipales para proyectos de cooperación internacional, según la sentencia. No obstante, la Audiencia le ha eximido de la obligación de indemnizar con 742.500 euros al Consistorio.

Se trata de una sentencia emitida el pasado 24 de enero por un tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, del que forma parte la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares financiados con fondos autonómicos.

En la sentencia, el tribunal aborda el recurso de apelación de López Adán, contra la sentencia emitida en 2021 por el Juzgado de lo Penal número once, condenándole a un año de cárcel y una multa de 742.500 euros, así como una indemnización de la misma cuantía en el favor del Ayuntamiento hispalense.

Dicho juzgado declaró probado que el 20 de noviembre de 2008, López Adán remitió al Ayuntamiento una solicitud de subvención para 13 proyectos de cooperación, tras lo que el 24 de noviembre de ese mismo año, el entonces primer teniente de alcalde y edil de Relaciones Institucionales, Antonio Rodrigo Torrijos (IU), interesó instruir un expediente administrativo para un convenio de colaboración entre ambas partes para la concesión de subvención, el expediente 98/2008.

La sentencia inicial condenatoria señala que, una vez recibida en la cuenta de la Fundación la cantidad de 742.500 euros, «entre diciembre de 2009 y abril de 2010, 259.288,48 euros se destinaron a nóminas, 60.000 euros se emplearon para constituir una prenda, 41.747,69 euros a material de copistería y papelería y 10.352,61 euros a facturas a empresa de viajes», de modo que «ninguno de estos gastos puede imputarse a los proyectos del expediente 98/08».

Gastos

«Prácticamente en cuatro meses, toda la cantidad se esfumó en gastos que nada tienen que ver con los proyectos», apostillaba el juez, añadiendo que, «el ingreso recibido regó de liquidez la Fundación permitiendo no el desarrollo del proyecto, sino la subsistencia» de la misma.

Según el magistrado, el acusado, «a pesar de tener plena constancia de que el funcionamiento de la Fundación respecto de las subvenciones no era ajustado a derecho, desbloqueó la situación que reglamentariamente impedía el abono de la 98/08, para finalmente destinar la cantidad recibida a gastos generales».

«Dejar de destinar a los fines el 47% de lo recibido, dejar sin actividad alguna 7 de los 13 proyectos previstos e incumplir al menos parcialmente seis de los 13 proyectos subvencionados constituye e integra el delito de fraude de subvenciones», aseveraba el juez, que detectaba «un insoportable y grosero incumplimiento de la subvención en términos absolutos, porcentuales y económicos».

El magistrado aseguraba en su sentencia condenatoria que el condenado «era perfecto conocedor de que las cantidades no iban a ser destinadas a los proyectos», de modo que «sus acciones se dirigen directamente a obtener el dinero, vencer los obstáculos que impedían su llegada» y destinarlo «a gastos generales», incurriendo en «un manifiesto y absoluto desprecio por la normativa reglamentaria del Ayuntamiento» en materia de subvenciones.

No son hechos «atípicos»

A la hora de analizar el recurso de apelación del inculpado contra dicha sentencia inicial condenatoria, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla descarta que se trata de hechos «atípicos», exponiendo que «si el acusado recibió la ayuda pública para aplicarla a una finalidad concreta y no lo hizo, en buena parte, destinándola a asuntos ajenos a la misma, se satisfacen las exigencias de tipicidad» delictiva. «Dada la cuantía desviada, ha existido una alteración sustancial de los fines para los que fue concedida la subvención», indica.

Además, frente a la tesis de la defensa sobre que los hechos probados sólo «podrían integrar, a lo sumo, un delito de estafa pero no de fraude de subvenciones» y que al no ser acusado de estafa debería ser absuelto, la Audiencia zanja que «los hechos probados no describen la existencia de un engaño penalmente relevante».

«Que el propósito empírico del acusado fuera desde un principio dar un uso ajeno a los fondos que iba a recibir es compatible con la hipótesis, que la sentencia no descarta, de que quien debía dar los fondos fuera conocedor de tal circunstancia. No habiéndose probado el engaño vertebrador de la estafa, no se da la relación concursal que el apelante denuncia», explica la Audiencia.

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