Piden el indulto para el condenado por matar a navajazos al ladrón que entró a robar en su casa en Jaén
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Los abogados del hombre de La Carolina, en Jaén, que ha sido condenado a dos años y medio de prisión por matar a navajazos al ladrón que entró a su casa a robar en 2018, han anunciado que pedirán al Gobierno de España el indulto. Para ello, aún tendrán que esperar a que la sentencia, dictada por la Audiencia de Jaén, sea firme, pero ya han afirmado que, una vez lo sea, pedirán el citado indulto.
Por lo pronto, el abogado encargado de la defensa, Francisco Miguel Ramos, ha señalado a confirmado que el primer paso será estudiar a fondo la sentencia para ver si finalmente se recurre en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La petición de indulto habrá que realizarla una vez que la sentencia sea firme. La idea es evitar la entrada en prisión de este hombre, que además, según su letrado, presenta problemas de salud.
De hecho, el indulto es una medida de gracia que puede conllevar la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves. En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito, por lo que este vecino de La Carolina, si la sentencia se convierte en firme, deberá abordar la responsabilidad civil y hacer frente también al pago de las costas procesales.
Fue el jurado encargado del veredicto del caso el que por unanimidad de sus nueve miembros se pronunció a favor de solicitar el indulto. Fue el mismo jurado que le declaró culpable de homicidio por asestarle un total de 22 heridas de arma blanca, ninguna de ellas, como declararon los forenses fue mortal de necesidad, pero sí suficientes para que se desangrara y falleciera por un shock hipovolémico.
El jurado contempló la eximente de legítima defensa, pero lo hizo de forma incompleta por considerar que no fue proporcional los medios utilizados por el acusado. Además, el jurado contempló otro atenuante como es el de el miedo insuperable. De esta forma, la pena a imponer se le ha rebajado en dos grados.
En la sentencia de la Audiencia de Jaén, se recoge el veredicto del jurado y se fija la condena en dos años y medio de prisión, lo que conllevaría su ingreso en la cárcel. Además, en concepto de responsabilidad civil, se le impone el pago de 15.000 euros para cada uno de los progenitores del fallecido, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El jurado en su veredicto consideró probado que el acusado mató a la persona que entró en su casa a robar y para ello cogió una navaja de caza que guardaba en uno de los cajones de la mesilla de noche. No obstante, entendieron que aunque pudo actuar en legítima defensa, su acción y los medios empleados no fueron proporcionales y así queda recogido en la sentencia.
Los hechos juzgados y sentenciados en la Audiencia de Jaén se remontan a mayo de 2018 en La Carolina cuando el acusado, con 59 años en el momento del suceso, se encontraba durmiendo en su vivienda de la calle Pepe Luis Cruz y sobre las 3:00 horas, al levantarse para ir al baño, se dio cuenta de que había alguien en el interior de casa.
El asaltante, de 32 años y vecino de Viso del Marqués (Ciudad Real), portaba unos guantes, un pequeño mechero linterna y una barra cubierta con plástico con la que forzó la persiana de entrada a la casa, una vez que escaló al patio interior.
El morador de la casa sacó de su mesilla de noche una navaja de caza «monocortante y muy afilada, con la que le asestó numerosísimas puñaladas». En concreto, 22 heridas de arma blanca, que le provocaron un shock hipovolémico y una insuficiencia respiratoria aguda y severa debido al colapso pulmonar.
Para el jurado existió una agresión ilegítima al entrar de forma indebida en la casa de madrugada con la intención de robar, pero el morador de la misma y acusado en la causa «no respondió a esa agresión de manera proporcional, al no ser racional el medio empleado para impedirla o repelerla».
De esta forma, en la sentencia, queda constancia que «se aprecia lo que se denomina un exceso intensivo en la defensa empleada», ya que «la acción de utilizar el arma en la forma que se hizo no se presentaba en todo caso como imprescindible».
Además, la sentencia recoge la eximente incompleta de miedo insuperable ya que el saber que había entrado un ladrón de madrugada cuando él dormía «le ocasionó un estado anímico que quedó perturbado, quedando su capacidad de reacción para haber actuado de otra manera disminuida notablemente, pero no anulada».
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