Ley Montero: el Supremo rebaja dos años y medio la pena a un pederasta que abusó de la hija de su novia
La condena pasa de cuatro años y medio de cárcel a dos
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de cuatro años y medio a dos la pena de prisión para un pederasta condenado por abusos sexuales a una menor de edad, hija de su pareja sentimental, en aplicación de la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio Igualdad de Irene Montero. El hombre abordó a la niña en dos ocasiones para besarla y manosearla.
A pesar de la rebaja de pena, el TS mantiene el relato de hechos del fallo de la Audiencia de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que especificaba cómo entre 2014 y 2017 el acusado mantuvo una «relación de afectividad» con la madre de la menor, que en aquellas fechas tenía entre 10 y 14 años.
Durante este tiempo, agresor y víctima convivieron en un mismo domicilio en Campohermoso (Almería). En un día indeterminado de un verano, al llegar a casa, el hombre encontró a la niña viendo la televisión en el sofá, se sentó a su lado y empezó a hablar con ella. Poco después comenzó a tocar el vientre de la menor y a darle besos en dicha zona y en las piernas. Cuando la menor le preguntó qué hacía, le dijo que se trataba de un «juego». Luego empezó a tocarle el pelo y a besarla en el cuello, lo que provocó que la niña se levantase y se fuese a su habitación.
La noche siguiente el procesado encontró a la menor de nuevo en el sofá, esta vez dormida, y comenzó a acariciarla y besarla. La niña se despertó y le pidió que parase, pero el hombre continuó hasta que irrumpió en el salón la madre de la chica, que se dio cuenta de lo que ocurría. El acusado paró y se marchó a su dormitorio.
Rebaja de dos años y medio
Por estos hechos, la Audiencia de Almería lo condenó a cuatro años y medio de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. También le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante 6 años y el pago de una indemnización de 5.000 euros.
El procesado recurrió aduciendo que el testimonio de la menor no es creíble ni coherente y que está movido por su animadversión hacia él, pero el TSJA confirmó las penas. El acusado acudió entonces al Tribunal Supremo, que ahora estima parcialmente su recurso de casación y fija la pena en dos años de cárcel.
La reducción de la pena se justifica en la aplicación de la ley del sólo sí es sí, «más beneficiosa para el condenado». El TS resalta también que el acusado carecía de antecedentes penales y que aunque los hechos constituyen un delito continuado, «se produjeron en sólo dos ocasiones». Si bien las conductas del acusado «llenaron plenamente los elementos típicos» para su condena por abuso sexual continuado, los hechos «no alcanzaron la intensidad máxima que cabe subsumir en el tipo penal», y por tanto cabe una graduación a la baja de la pena conforme a la Ley Montero, argumenta el Supremo.
La nueva sentencia mantiene el resto de pronunciamientos, y además lo inhabilita para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años, así como para desarrollar cualquier profesión o actividad que conlleve contacto con menores por tiempo de cinco años.
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