La Justicia acalla a los sindicatos que acusaban a la Junta de no proteger a sus sanitarios: «Hacen un esfuerzo notorio»
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha denegado la medida cautelarísima solicitada por el sindicato CSIF de que la Junta de Andalucía dotara a los profesionales de la sanidad de los medios de protección necesarios en un plazo no superior a 24 horas.
CSIF había solicitado que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) dotara a los profesionales de la sanidad de la comunidad autónoma de dichos medios para garantizar la salud y minimizar el riesgo de contagio entre el personal sanitario.
El TSJA señala en un auto que «no hay ninguna acreditación de que no se esté suministrando el indicado material ni de que las administraciones estén incurriendo en el citado incumplimiento, ni de que tengan material que no estén repartiendo, siendo notorios, por un lado, la insuficiencia en las administraciones del material reclamado y, por otro, los esfuerzos de sus responsables para conseguirlo».
En este sentido, la Sala hace suyos los razonamientos contenidos en el auto de 25 de marzo de 2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según ha informado el gabinete de prensa del TSJA.
En la resolución del TS se afirma que «la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios».
Mientras que «tampoco desconoce que deben contar con los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto».
Según indicaba el Supremo en dicho auto, cuyos razonamientos hace suyos el TSJA, la Sala «coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos». Pero «sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla».
Circunstancias en las que «no ha fundamento que justifique la adopción de la medida provisionalísima indicada», ya que «no se han traído a las actuaciones elementos judiciales asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deba acordarse sin oír a la administración».
Por todo ello, el TSJA deniega la medida cautelarísima solicitada por CSIF, lo que «no impide al sindicato demandante la formulación de demanda de procedimiento de conflicto colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, con la correspondiente medida cautelar».
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