La Junta de Andalucía recuerda a los restaurantes que es ilegal ofrecer la carta sólo mediante código QR
Otra prácticas ilegales: que no quieran servirte agua del grifo o que te cobren un extra por hacer una reserva
La pandemia dejó hábitos pasajeros, como salir a la calle con mascarilla, y otros que llegaron para quedarse, como los códigos QR en bares y restaurantes, que acabaron suplantando las cartas. Con ocasión de la Semana Santa, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado a los consumidores algunas prácticas ilegales que cometen los servicios de restauración y que pueden motivar una reclamación o denuncia.
La consejería de Rocío Hernández apunta en una nota que «una de las prácticas ilegales más comunes» es ofertar los precios únicamente mediante códigos QR. «Los precios de las comidas y bebidas, así como de los servicios ofertados, deben exponerse obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, pudiéndose utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que exhibirán la información en castellano», remarcan.
Así que si el bar o restaurante ofrece la carta de precios sólamente a través de un código QR, es ilegal. La Dirección General de Consumo apunta al respecto que «no todas las personas disponen de un teléfono inteligente, necesario para leer estos códigos y acceder al contenido, ni de las habilidades digitales adecuadas», por lo que el código QR debe considerarse como «un modo de consulta complementario a la carta, mural, pizarra o similar».
Negar agua del grifo, también ilegal
Otra práctica ilegal y común en establecimientos de restauración, recuerda la Junta, es la denegación de agua del grifo a petición del consumidor. «El bar o restaurante no puede imponer la compra de agua embotellada. Al contrario: debe ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento», subraya.
Por otro lado, el establecimiento no puede obligar al consumidor a dejar propina, ya que es voluntaria, pero tampoco puede disfrazar esa propina bajo otro nombre como si fuera un «servicio obligatorio». Algunos restaurantes, ya saben, agregan un cargo por servicio en la cuenta para obligarte a pagar lo que en realidad es una propina. Esto también es ilegal.
«Dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora. El cobro por separado de una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio es una práctica ilegal», sentencia la Junta. Los precios deben venir completos y, en este caso, no se puede considerar «un servicio extra sino un servicio que va implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración».
Además, en fechas como las de Semana Santa se multiplican las reservas en restaurantes. Al hilo, Consumo recuerda que un bar o restaurante no puede cobrarte un suplemento por realizar una reserva, pues estaría cometiendo una ilegalidad. «El establecimiento sí podría solicitar una cantidad económica por adelantado para formalizar la reserva, una cantidad que, en todo caso, sería descontada del precio final», expone.
En cuanto a las formas de pago, el restaurante o bar no puede negarse a aceptar el pago en efectivo, pero tampoco puede imponer el pago único con tarjeta. El dinero en metálico debe ser aceptado en cualquier establecimiento siempre y cuando no se superen los 1.000 euros, que es el límite legal establecido.
Sí es legal, apunta la Junta, que el establecimiento rechace el pago con tarjeta y acepte sólo pagos en efectivo, pero en ese caso debe informar de ello previamente y publicitarlo. También pueden rechazar el pago con tarjeta por debajo de un determinado importe, aunque, igualmente, «esta condición debe ser informada previamente a la persona consumidora».
🍽️En Semana Santa, con la afluencia de más comensales, es importante estar informado sobre tus derechos en bares y restaurantes.
🚫Los restaurantes no pueden ofrecer la carta solo mediante Código QR. El menú debe estar disponible de forma física.
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— Consumo Responde (@consumoresponde) April 11, 2025
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