El juez archiva las burlas de TV3 a la Virgen del Rocío porque ve «intención humorística»
TV3 se mofa del acento andaluz, de la Semana Santa y de la Virgen: «Lleva 200 años sin echar un polvo»
El humorista de TV3 que se mofa de la Virgen del Rocío cobra 130 millones desde que se ríe de España
TV3 lo vuelve a hacer: se mofa de la Virgen del Rocío, de Juanma Moreno y de su acento
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) ha archivado la causa abierta por las burlas de la televisión pública catalana TV3 sobre la Virgen del Rocío en su programa Està passant. El juez no aprecia ni cristianofobia ni andaluzofobia ni delito alguno.
El juzgado ha concluido que «el gag era eminentemente satírico y tenía una intención claramente humorística», con bromas sobre cuestiones que están «presentes en el debate público». Además, la afectación religiosa ha sido «mínima», apunta.
El juez considera que la conducta denunciada no es constitutiva de delito y «está amparada en la libertad de expresión», según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en un comunicado remitido este lunes.
«Lleva 200 años sin echar un polvo»
La polémica saltó el pasado mes de abril, cuando los humoristas catalanes Jair Domínguez y Toni Soler se mofaron de la Virgen del Rocío y de la Semana Santa en el citado programa de TV3.
En la parodia se mostraba a una actriz simulando a la Virgen, con un muñeco en brazos emulando al Niño Jesús, mientras los presentadores de Està passant ironizaban sobre su vida sexual («lleva 200 años sin echar un polvo») o su acento andaluz.
El gag desencadenó una lluvia de críticas y denuncias de políticos e instituciones religiosas, desde el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, hasta la Fundación Española de Abogados Cristianos, que denunció la parodia «vejatoria» por un presunto delito de escarnio. «Es un ataque gratuito contra los sentimientos religiosos», clamaron.
La fundación se acogía al artículo 525.1 del Código Penal, el cual establece que «incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».
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