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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes desestimar el recurso de súplica que interpuso la Junta de Andalucía contra el rechazo inicial de este órgano jurídico-constitucional, que ya adoptó el 21 de marzo en paralelo a la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno andaluz, a adoptar medidas cautelares sobre el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que entrañaban reclamar la suspensión de su vigencia, que empezó a serlo el 28 de diciembre con la publicación de la Ley 38/2022.
Según una nota de prensa del Constitucional, ha explicado que la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales.
El Constitucional razona que «la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providencia, pues el sentido de la decisión del Tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibilidad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera, por tanto, posibilidad alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción».
La decisión adoptada era, por tanto, una consecuencia automática del régimen legal aplicable, ha indicado el Constitucional, que había designado como ponente de este recurso de súplica, al igual que para la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad de la Junta, al magistrado andaluz Juan Carlos Campo.
El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía advirtió al Gobierno andaluz, en el informe que acompañó al acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero para la presentación del recurso de inconstitucionalidad, de la reticencia del Tribunal Constitucional a la suspensión temporal de tributos creados por la Administración del Estado.
«Hemos de indicar que aun cuando la Constitución no contemple de modo expreso la posibilidad de que los gobiernos autonómicos pidan la suspensión de la leyes estatales que recurran, tampoco lo prohíbe expresamente como sí lo hace para los casos del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad- vid.artículo 163 CE-«, afirmaron en su informe los juristas autonómicos.
Éstos advirtieron, no obstante, que «el Tribunal Constitucional ha sostenido, y sostiene, la imposibilidad de suspender la vigencia de las leyes estatales, ya que tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impiden que pueda acordarse alguna limitación a la aplicabilidad de la ley estatal como consecuencia de su impugnación ante el Tribunal Constitucional».