Córdoba

¿Cómo se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital en Córdoba?

El Ingreso Mínimo Vital fue aprobado el Consejo de Ministros este viernes, su intención es garantizar ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.

¿Cómo se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital en Córdoba?
¿Cómo se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital en Córdoba?

El Ingreso Mínimo Vital fue aprobado el Consejo de Ministros este viernes, su intención es garantizar ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Los objetivos de este Ingreso van mucho más allá, pretende acabar con la pobreza y favorecer la participación en el mercado laboral y la inclusión social de las personas más vulnerables. 850.000 familias podrán recibir esta ayuda en toda España, en Córdoba hay unos 3.700 hogares que pueden cumplir los requisitos para solicitar esta renta. Todas aquellas personas que quieran solicitarlo deben tener en cuenta estos pasos y requisitos previos.

Pedir el Ingreso Mínimo Vital en Córdoba

El Ingreso Mínimo Vital supone una ayuda de 462 euros al mes para una persona sola, en el caso de las familias se incrementará en 139 euros al mes por cada miembro, hasta un máximo de 1.015 euros mensuales. Además, este tipo de ingreso es compatible con otras ayudas que la familia o personas pueden seguir percibiendo.

A este dinero, en el caso de las familias monoparentales se le sumará un complemento de 100 euros al mes. A partir del 15 de junio se podrá pedir esta ayuda en Córdoba, siempre que se cumplan los requisitos.

  • Tener una edad concreta, entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo, que lleven, al menos, un año de residencia legal en España.
  • Esta renta estará determinada por el patrimonio y los ingresos que la persona o las unidades familiares acrediten. El límite es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.
  • También podrán solicitar esta ayuda aquellos que se hayan quedado sin ingresos este 2020 como consecuencia del coronavirus. En este caso, necesitan acreditar una caída de los ingresos que deberá ser mayor al 50% de la renta ingresada en 2019.

Desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. También podrán presentarse en los ayuntamientos que tengan convenio con la Seguridad Social y los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

 

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